Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 26 de Mayo de 2015, expediente CIV 099261/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 99.261/09 “ALMIRÓN, V. c/ EMPRESA DE TRANSPORTES TTE.GRAL.ROCA SA LÍNEA 21 s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 52 Buenos Aires, mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para conocer los honorarios regulados en la sentencia dictada a fs.174/177 que fueron apelados por elevados a fs.180.-

Conforme jurisprudencia uniforme establecida, en los casos de rechazo de demanda corresponde tomar como monto del juicio la suma reclamada en la demanda, en virtud de ello y considerando la calidad, complejidad, extensión y eficacia de la tarea efectivamente desarrollada y las pautas previstas por los artículos 1, 6, 7, 9, 19, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar ajustados a derechos se confirman los honorarios regulados a la Dra.Norma T.C. y al Dr.Martín G.Galbiatti.-

En atención a la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal)

por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios establecidos a favor del perito médico Dr.Pablo A.C..-

Lo que así se

RESUELVE:

.-

Regístrese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la...

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