Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Agosto de 2011, expediente 6.086-C

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 125 /11-Civ-Def. Rosario, 3 de agosto de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6086-C,

caratulado “ALMADA, R.M. c/ Estado Nacional Argentino – Ministerio del Interior s/ Cese de Retenciones” (expte. n° 85 .539 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 79) y por la demandada (fs. 80), contra la sentencia nº 66/09, que admitió parcialmente la excepción de prescripción; declaró la inconstitucionalidad del decreto 582/93 y ordenó al Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bienestar de la Dirección de la Obra Social de la Policía Federal Argentina), el reintegro de las retenciones que se efectuaran en los haberes de retiro del actor, con motivo de la aplicación del decreto 582/93, por los periodos no prescriptos. Declaró

abstracto el planteo referente al cese de retenciones por los argumentos vertidos en el considerando IV, con costas en un 80% a la demandada y en un 20% a la parte actora (fs. 72/76).

Concedidos dichos recursos (fs. 81), la actora expresó sus agravios (fs. 82), los que fueron contestados por la demandada (fs. 85).

Elevados los presentes a la Alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” para entender en los presentes (fs. 99). La demandada expresó

sus agravios (fs. 100/101 vta.), los que fueron contestados por la actora (fs. 103), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 104/105).

El Dr. Bello dijo:

  1. Se agravia la demandada en cuanto se condenó a su )

    parte a que el rubro que se abonaba por el código 282 (decreto 2744/93)

    sea considerado bajo el concepto de bonificable y remunerativo.

    Sostiene que se incurre en una errónea interpretación jurisprudencial de los casos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744/93 que “…la generalidad que asumió

    el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó en la causa “Costa” sostuvo, al referirse a tal fallo, que “en dicho precedente sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y la utilización del 2

    término “salarial”, lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter “no remunerativo” con que tales suplementos habían sido creados…” “…Que el art. 385 del Decreto Reglamentario 1866/83,

    especifica que el “haber mensual” será compuesto por los ítems “sueldo básico” y “bonificables complementarios”, y el art. 338 puntualiza que no integran ese haber mensual los suplementos generales, particulares y complementarios, esquemas que permiten reconocer por las razones dadas en Fallos 321:619 la naturaleza general de un suplemento que fue creado como particular sin que ello implique computar tal asignación en el concepto “haber mensual” o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965. P. se rechace lo fallado en cuanto ordena que el rubro abonado bajo el código 282 (decreto 2744/93)

    sea considerado bajo el concepto de bonificable y remunerativo”.

    Solicitó se tenga en cuenta también el precedente jurisprudencial sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Almada, M.R. c/ Ministerio de Defensa y/o Estado Nacional” Recurso de Hecho A 503 XXXV y otros, fallo del 16/05/00 donde considera de carácter particular a los Suplementos y Compensaciones previstos por el Decreto 2769/93.

    Se agravia de la condena en este rubro, al considerar que no se tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran consentidas y firmes.

    Se queja en cuanto se condenó a su parte a reliquidar las diferencias salariales de los códigos 289 y 292. Señala que el decreto 103/03 incorporó los suplementos de marras en los haberes del personal policial a partir del mes de enero de 2003 (excepto el código 282 del Decreto 2744/93) lo que determina que no existe deuda alguna en cuanto a retroactivo, siendo que el mencionado reclamo resulta inadmisible puesto que no se tuvo en cuenta que tales remuneraciones no pueden cuestionarse en tanto se encuentran consentidas y firmes. Estima que la pretensión que constituye el objeto principal del pleito ha devenido en abstracto, razón por la cual corresponde el rechazo de la demanda.

    Se agravia en cuanto se condenó a la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina para los periodos anteriores al 3

    Poder Judicial...

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