Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 008529/2000/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 8529/2000 AUTOS: “ALFARO PEDRO GERARDO Y OTROS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
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Que contra la providencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 7, por la que su titular regula los honorarios de la representación letrada de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de ejecución en el 3% de las sumas que por todo concepto resultan de la liquidación de definitiva con más el IVA en caso de corresponder e impuso las costas a la demandada, se dirigen los recursos de apelación del letrado apoderado de la parte actora y la accionada, que fueran concedidos en los términos del art. 244 del CPCCN.
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Teniendo en cuenta la índole del proceso de que se trata (ejecución de sentencia), la complejidad y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado obtenido por la etapa del proceso de ejecución y el monto del juicio que surge de la liquidación aprobada propongo establecer los mismos en el 5.25% del monto resultante de la misma. (arts, 6, 7, 8, 40 y concs. de la ley 21839 modificada por la ley 24432).
Por lo expuesto, propongo: 1) establecer los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 5,25%, por la etapa del proceso de ejecución, del monto que resulta de la liquidación aprobada (arts, 6, 7, 8, 40 y concs. de la ley 21839 modificada por la ley 24432); 3) Sin costas en la alzada (art. 68 segundo párrafo CPCCN.). N.E.D.J.C.P.L. DIJO:
Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..
EL DOCTOR M.L. DIJO:
Vistas las presentes actuaciones, estimo que la regulación de honorarios realizada a fs. 283 por el a quo en favor de la representación letrada de la actora, que fuera apelada por la misma a fs.
284/285, como así también por la demandada a fs. 287/290, ha de ser confirmada, toda vez que, en mi opinión, atiende en debida forma a la naturaleza de la cuestión debatida y a la importancia de la labor...
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