Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Noviembre de 2015, expediente CSS 047880/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº47880/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ALARCON FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El actor apela que se haga lugar a la defensa de prescripción. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 ap. 2 de la ley 24463 y 9 de la ley 24463. Pide que se liquide su haber conforme el salario activo del grado de contramaestre de las remuneraciones convenidas entre el SOMU y la Cámara Argentina de Empresa Navieras y Armadoras y que el haber se aplique los porcentaje del 70 al 82 establecidos por el art.49 de la ley 18037. Finalmente, critica la manera como fueron impuestas las costas y las pautas de movilidad implementadas a partir del 1/4/1995 hasta el 28/2/2009.

La Anses cuestiona que el magistrado se aparte de lo dispuesto por el art. 7 ap.2 de la ley 24463, la aplicación del mecanismo de movilidad dispuesto por el caso “B.” y S.M. delC.. También apela la declaración de inconstitucionalidad de los art.

55 de la ley 18037 y el art. 9 de la ley 24463 y la determinación del haber Agravios actora:

Conforme surge de las constancias administrativas, que el actor cuenta con una sentencia de reajuste dictada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037. Esto fue cuestionado por la Anses, lo que dio origen a que el Alto Tribunal modificara las pautas de movilidad conforme la doctrina del caso Chocobar”.

Dichos pronunciamientos fueron liquidados (ver fs 81 exp. 58531/1994) y abonados, el porcentaje que se aplicó, conforme los parámetros establecidos por el art. 49 de la ley 18037, fue el 82% del haber inicial.

En tales condiciones y dado que el beneficio del actor se rige conforme las pautas establecidas por la ley 18037 y no por un régimen especial que contemple las índice del salario activo, establecidas entre las remuneraciones convenidas entre el SOMU y la Cámara Argentina de Empresa Navieras y Armadoras, por lo que corresponde desestimar este agravio.

Con respecto a la imposición de...

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