Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 9 de Junio de 2010, expediente 11.552

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal °

Causa n° 11

A.,

recurso de -2010- Año del Bicentenario 2010- Sala III CN

REGISTRO Nro.:

n la Ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal, D.. E.A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M.J.M. con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 11.552 caratulada “A., C.I. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. R.O.P. y del Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.C.S. (h), por la defensa del encartado.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó el siguiente orden: Catucci, R., L..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez, Dra. L.E.C., dijo:

PRIMERO:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por mayoría declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 195 del Código Procesal Penal de la Nación porque la instrucción se inició por prevención policial y la nulidad absoluta de la declaración indagatoria y de todo lo actuado en consecuencia por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción y afectación al principio de imparcialidad y reenviar la causa al Juzgado Federal n° 2 para su reinstrucción (arts. 167 inc. 2°, 188 y 195 del C.P.P.N.; 18, 129 y 75 inc. 22 de la C.N.).

Contra ese pronunciamiento el F. General dedujo recurso de casación, cuya denegatoria suscitó la queja obrante a fs. 171/184 a la que la Sala hizo lugar a fs. 189.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465 primera parte y 466 del ordenamiento ritual, el Sr. Fiscal de Cámara solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto (fs. 193/195 vta.), mientras que, el Sr. Defensor Público Oficial peticionó su rechazo (fs. 235/237).

Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del 1

código de forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO:

a) Con invocación de las causales previstas en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación planteó el recurrente la errónea aplicación de la ley sustantiva y la arbitrariedad del pronunciamiento.

Sostuvo que la arbitrariedad de la resolución deriva de: a) la oportunidad en que se declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de los actos procesales, pues previamente había verificado las prescripciones de la instrucción; b) la falta de cita de antecedentes que avalen la solución; c) la cita de antecedentes de opiniones de Fiscales anacrónicas o no individualizadas; d) la referencia a fallos que no se aplican al caso, como el Fallo “Quiroga” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; e) de la confusión de la actividad de las...

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