Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 19 de Febrero de 2015, expediente FLP 063107590/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 19 de Febrero de 2015.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 63107590/2011/CA1 caratulados “A., M. c/ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial de la actora y determinar su movilidad con los alcances de los precedentes “S.”, “Elliff” y “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declaró la inconstitucionalidad del art.7 inc.

2 de la Ley 24.463, rechazó la defensa de la cosa juzgada administrativa e hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa, con más intereses. Impuso las costas en el orden causado.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación (fs.70), expresando agravios a fs. 80/90.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa; b) el a quo dispuso aplicar el precedente “B.”

en violación a los principios de congruencia, defensa en juicio, debido proceso, preclusión procesal y seguridad jurídica, dado que el marco en el cual fue otorgado el beneficio del actor es la Ley 24.241; c) la omisión de fundamentar la decisión apelada, calificándola de arbitraria por efectuar una interpretación imprevisora e imprudente; d) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; e) las pautas establecidas para la determinación del haber inicial; f) las pautas de movilidad dispuestas por el a quo; g) que la sentencia apelada se excedió en sus atribuciones, invadiendo la zona de reserva del legislador, otorgando movilidad a los haberes del actor y aplicando Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA ciegamente la doctrina de “Badaro” para casos diversos, extendiendo temporalmente y de modo dogmático su virtualidad.

III- Cabe señalar que el actor obtuvo el beneficio de jubilación con fecha inicial de pago el 26/06/2002 en el marco de la Ley 24.241, presentando reclamo administrativo de reajuste de haberes, el que fue denegado (fs. 4/7).

IV- Ante todo, en cuanto a la determinación del haber inicial, corresponde remitir a las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 11/08/09 en el precedente “Elliff...

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