Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Febrero de 2017, expediente COM 039189/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación AGUIRRE, G.G. c/M., WALTER ANTONIO s/EJECUTIVO Expediente N° 39189/2014/CA2 Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, habiéndose considerado las pautas porcentuales que habitualmente utiliza el Tribunal para casos como el de autos, se elevan a veinticinco mil pesos ($25.000) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada Dr. C.G.A., regulados a fs. 99 (arts. 6, 7, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. Asimismo, se fijan en seis mil trescientos pesos ($6.300) los emolumentos del citado profesional por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.)

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf.

art. 109 RJN).

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