Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 013735/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 13735/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79002 AUTOS: “AGUILERA, M.L. c/ BENTELER AUTOMOTIVE S.A. s/

Despido” (JUZG. Nº 38).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la parte demandada. Por la regulación de sus honorarios lo hace la representación letrada d ela parte actora.

El primer agravio de la accionada apunta a desvirtuar un ejercicio abusivo del jus variandi en tanto la facultad de dirección y reorganización es potestad de la empresa. Sostiene que nunca existió alteración sustancial del contrato ni obró perjuicio material o moral para el accionante. En apoyo de su postura indica que en empresas de prestación de servicios se trata de una consecuencia necesaria y razonable la asignación de destinos variables en función de la rotación de cartera de clientes.

Sin embargo, los hechos constitutivos de la litis difieren diametralmente de lo expresado en los agravios, ya que el actor se desempeñaba en la categoría de oficial como armador de ejes para automóviles para un establecimiento dedicado a la fabricación de autopartes desde el marzo de 1974 y hasta febrero de 2012. En consecuencia, técnicamente, el agravio deviene desierto (art. 116 LO).

Respecto a la remuneración indicada en origen, el apelante sostiene que no puede tomarse la MRNH para el cálculo del preaviso y de la indemnización por antigüedad. Sin embargo el argumento ni siquiera apunta a rebatir los fundamentos de la sentencia respecto a la presunción del artículo 86 LO y la apreciación de la prueba contable, mediando sólo una mera disconformidad con el resultado de la misma, por lo que en este caso, el planteo también se encuentra desierto (artículo 116 LO).

Respecto a la queja por la aplicación de la multa del artículo 2 de la ley 25.323 el apelante sostiene que no corresponde por cuanto en tiempo y forma procedió a depositar la liquidación final teniendo en cuenta que se trataba de un despido indirecto.

El planteo vuelve a ser inatingente, en primer lugar porque en la documentación acompañada al momento...

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