Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 14 de Junio de 2011, expediente 17.733/11

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación Plata, 14 de junio de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Este expte. N° 17.733/11,

S.I., caratulado “AGRUPACION LOMAS DE AEROMODELISMO

(A.L.A.) c/ COVELIA S.A. Y OTROS s/ Desalojo por Intrusión”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9;

Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor V. dijo:

  1. La decisión impugnada.

La presente causa ha sido elevada a decisión de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 159/164

contra la decisión de fs. 156/157 por la cual el a quo USO OFICIAL

resolvió “declarar la incompetencia de este Juzgado para conocer en las presentes actuaciones, en virtud de no encuadrar la materia ni las personas involucradas dentro de las previsiones del art. 116 de la Constitución Nacional ni en los enunciados de la ley 48. Impuso las costas a la actora y dispuso el archivo de las actuaciones.

Antecedentes
  1. La parte actora inició demanda de desalojo por intrusión contra las empresas Covelia S.A.

    y Pegaso S.A. y/o contra cualquier otro ocupante del inmueble sito en Av. 101 esquina 53 de S.C.,

    y/o quien resulte responsable, en los términos de los arts. 680 y 680 bis del CPCCN, solicitando la inmediata restitución del inmueble libre de ocupantes y de sus efectos personales. Relató que el club actor desarrolló

    sus actividades en el predio desde aproximadamente 25

    años hasta que el 16 de junio de 2009 fue ilegítimamente ocupado por las demandadas, que “irrumpieron de manera violenta produciéndose la violación del domicilio por intrusión”.

    Explicó que a raíz de esos hechos se formularon las correspondientes denuncias penales y se inició demanda ante el Juzgado de Primera Instancia N° 7

    en lo Civil y Comercial de Lomas de Z., dando origen a los autos caratulados “Agrupación Lomas de Aeromodelismo c/ Covelia S.A. y otro s/ Interdicto”.

    Explicó que en esos autos la demandada justificó su accionar en el hecho de haber adquirido el inmueble en cuestión de parte de la Universidad Nacional de La Plata y en el ejercicio de su derecho de propiedad.

    Justificó la competencia federal “dado haberse declarado incompetente el Juzgado interviniente por cuanto se dispuso la citación en evicción de la Universidad Nacional de La Plata enajenante (irregular)

    del inmueble y la posible responsabilidad del Estado Nacional” (v. fs. 139/149).

  2. Las copias agregadas a esta causa dan cuenta que en dicho expediente la empresa Covelia se presentó a contestar la demanda y se opuso al progreso de la acción explicando que había adquirido el predio a la Universidad Nacional de La Plata, libre de ocupantes.

    Solicitó la citación de evicción de la Universidad Nacional de La Plata argumentando que “debe intervenir en defensa de la compradora que ve turbado su derecho por la actora”. Subsidiariamente, solicitó su citación como tercero en los términos del art. 94 y ss. del CPCC

    (v. copias a fs. 27/41 del presente).

  3. La Universidad se opuso, no obstante lo cual el a quo resolvió hacer lugar a la citación de evicción respecto de la UNLP, hacer lugar a la excepción de incompetencia por ella impetrada y finalmente dispuso el archivo de las actuaciones (fs. 77/78).

    Esa decisión adquirió firmeza.

    1. Tratamiento de la cuestión. La competencia para entender en el caso.

  4. Surge de la reseña de antecedentes efectuada, que la justicia provincial se ha declarado incompetente en la causa iniciada en esa sede, luego de Poder Judicial de la Nación...

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