Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 2015, expediente C 117981

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.981, "Agarie, A. contra Empresa San Vicente S.A. Nulidad de sociedad".

A N T E C E D E N T E S

El fallo de la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (fs. 2553/2612), impugnado por la parte actora mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 2625/2671), fue anulado de oficio por este Tribunal (fs. 2701/2704).

Vueltos los autos, la Cámara debidamente integrada dictó una nueva sentencia, desestimando el recurso ordinario de nulidad deducido por la accionante y confirmando en lo demás el pronunciamiento de primera instancia (fs. 2717/2738).

La parte actora interpuso, contra este último decisorio, otro recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2744/2796), y si bien se observó que en el petitorio de esta presentación se solicitó además la concesión de un recurso extraordinario de nulidad, lo cierto es que ni del título ni del contenido del escrito se desprende que se haya articulado dicha vía recursiva.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Las presentes actuaciones fueron motivadas por las demandas incoadas por los socios de la Empresa San Vicente S.A.T., en las que se planteó la nulidad de la sociedad anónima por haber violado el tipo social y haberla transformado en una "sociedad de componentes" (sociedad irregular) y, con ello, haber vulnerado -según alegan- los derechos patrimoniales y políticos de los accionistas mediante la comisión de diversos actos irregulares, los que fueron impugnados a través de acciones de nulidad de asambleas llevadas a cabo en sucesivos ejercicios sociales. Asimismo, plantearon las acciones de responsabilidad y remoción de los integrantes del Directorio y Consejo de Vigilancia y de indemnización por daños.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 del Departamento Judicial de Lomas de Z. hizo lugar, por un lado, a la excepción de prescripción de la acción de nulidad de sociedad opuesta por la demandada "Empresa San Vicente S.A.T." y, por otro, rechazó en todas sus partes las pretensiones de nulidad de asambleas, responsabilidad y remoción del Directorio y Consejo de Vigilancia así como el reclamo de daños y perjuicios (fs. 2460/2474).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. dictó sentencia -luego de haber sido anulado el primer pronunciamiento por esta Corte- rechazando el recurso ordinario de nulidad deducido por la actora. Asimismo, confirmó el fallo de primera instancia que había admitido la excepción de prescripción, desestimando tanto la demanda de nulidad de sociedad articulada contra la Empresa San Vicente S.A.T. como el resto de las pretensiones traídas por los actores (fs. 2717/2738).

    Para así decidir, en lo que interesa destacar, el tribunal de grado abordó las siguientes cuestiones:

    1) La prescripción de la acción de nulidad de la sociedad:

    Al respecto, consideró que la pretensión entablada en autos -a tenor de los hechos denunciados en la demanda- debía ser encuadrada en el supuesto normativo contemplado en el art. 19 de la Ley de Sociedades Comerciales (sociedad de objeto lícito con actividad ilícita), dado que la nulidad de la sociedad se fundaba en la existencia de supuestos vicios de funcionamiento, a saber: la violación de derechos de los socios, el abuso de las mayorías sociales en detrimento de la porción minoritaria, el desorden administrativo y contable de la empresa y la inobservancia de formalidades, mas no se refería al incumplimiento de los requisitos constitutivos del ente ideal o a la ilicitud del contrato social.

    En otras palabras, la alegada nulidad no se sustentaba en el apartamiento del tipo societario, sino en la imputación al ente demandado y a todos los socios, directores y consejeros vigilantes, de una supuesta desvirtuación de la actividad de la entidad, situación que -a criterio de la alzada- llevaba a descartar la aplicación de los arts. 17 y 18 de la ley 19.550.

    Sentado ello, habiendo subsumido el caso de autos en el supuesto del art. 19, el a quo entendió que -a diferencia de lo sostenido por la actora- no se trataba de una nulidad absoluta y, por ende, imprescriptible. Consecuentemente, en atención al tiempo transcurrido desde que los socios actores habían tomado "conocimiento de la forma de funcionamiento que [reputaban] viciosa", esto es, "desde su ingreso mismo al ente en su condición de componentes", concluyó que la acción intentada se encontraba extinguida por prescripción liberatoria (arts. 847 y 848, Cód. de Comercio, fs. 2722 vta./2727).

    2) Nulidad de las asambleas:

    En lo atingente a la nulidad de las decisiones adoptadas en las asambleas impugnadas, la alzada analizó los aspectos comunes a la totalidad de los reclamos articulados, para luego adentrarse en las particularidades que presentó cada uno de ellos. Veamos:

    1. Impugnación de balances, memorias e informes del Consejo de Vigilancia.

      Respecto de las deficiencias de los estados contables de la Empresa San Vicente S.A.T., basadas en (i) la falta de sujeción a la realidad social, económica y de documentación de apoyatura, en (ii) la insuficiencia de la memoria, en (iii) la subjetividad del informe del Consejo de Vigilancia y en (iv) la falta de cumplimiento de los requisitos de la auditoría, el a quo advirtió que se trataban de ataques genéricos, sin que ninguno de los escritos de demanda -de los expedientes acumulados- contuviera mención a alguna irregularidad concreta...

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