Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Septiembre de 2013, expediente FMZ 081014318/2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014318/2011 AFIP C/ BRISIGHELLI DANIEL EDUARDO P/ EJECUCION FISCAL (A4318)

Mendoza, de setiembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 81014318/2011, caratulados “AFIP c/

BRISIGHELLI DANIEL EDUARDO p/ EJECUCION FISCAL”, venidos del Juzgado

Federal nº 2 de San Juan en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 224/228 y

fs. 229 contra la regulación de honorarios dispuesta en el dispositivo III) de la resolución

obrante a fs. 211/218 vta., por la cual se resuelve: “I) … II) …. III) Regular los honorarios

del Dr. F. en la suma de Pesos VEINTE MIL ($ 20.000) y para el Dr.

J. C. N. R. en la suma de Pesos OCHO MIL ($ 8.000), por la labor

desarrollada en autos conf. Ley 24.432. IV) ….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el decisorio que regula los honorarios del

representante de la demandada interpone recurso de apelación el Dr. Facundo Cortes

Olmedo, por considerar exigua la suma que a él le compete.

Manifiesta que la AFIP – DGI inicia juicio ejecutivo contra el Sr.

B. persiguiendo el cobro de la suma de $ 2.874.747 con más sus intereses en

concepto de impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, IVA, Impuesto a las Altas Rentas

y Multas; y que al momento de dictar sentencia en la que se hace lugar a la excepción

deducida , se le regulan honorarios por la suma de $ 20.000 careciendo la resolución recaída

de los fundamentos utilizados para arribar a dicha suma.

Se agravia por cuanto el a quo no fijó la base regulatoria para luego

proceder a la regulación de honorarios, tal como lo estipula la ley 21.839.

II. Por su parte el Dr. J., en representación de la

parte actora los apela por considerarlos altos, teniendo en cuenta la labor desarrollada.

III. Entiende esta S. que corresponde hacer lugar al recurso de

apelación interpuesto por el Dr. F. representante de la demandada –

y rechazar el de la parte actora – AFIP – DGI.

La ley 21.839, modificada por la ley 24.432 determina en los arts. 6 y

7 las pautas generales a tener en cuenta al momento de practicar la regulación, entre ellas, la

labor profesional llevada a cabo, y si bien la regla general es regular en función del monto

del proceso, también se contempla la valoración de otras pautas no menos importantes tales

como la complejidad del asunto, la labor profesional desarrollada y la trascendencia moral,

jurídica y económica que tuviere el asunto para casos futuros, para el cliente y para la

situación económica...

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