AFIP 3516/13. Aportes y contribuciones. Régimen de facilidades de pago

Páginas637-637
RESOLUCIONES
Administración Federal
de Ingresos Públicos
AFIP 3516/13. Aportes y contribuciones.
Régimen de facilidades de pago (B.O.
1-8-13).
Para la consulta en extenso de esta resolu-
ción véase TySS on line.
Consejo Nacional del Empleo,
la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil.
CGEPySMVM 4/13. Salario mínimo, vital
y móvil; incremento (B.O. 29-7-13).
Considerando:
Que corresponde al Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo,
Vital y Móvil determinar periódicamente el
salario mínimo, vital y móvil.
Que conforme lo dispone el artículo 139
de la ley Nº 24.013, el salario mínimo, vital y
móvil garantizado por el artículo 14 bis de la
Constitución Nacional y previsto por el artí-
culo 116 de la ley de contrato de trabajo (t.o.
1976) será determinado por el Consejo Nacio-
nal del Empleo, la Productividad y el Salario
Mínimo, Vital y Móvil, teniendo en cuenta
los datos de la situación socioeconómica, los
objetivos del instituto y la razonabilidad de
la adecuación entre ambos.
Que según lo dispuesto por el artículo 137
de la ley Nº 24.013, las decisiones del Consejo
deben ser adoptadas por mayoría de dos ter-
cios (2/3), consentimiento que se ha alcanzado
expresamente en la sesión plenaria del día 25
de julio de 2013.
Que el consenso obtenido en el ámbito
del Consejo Nacional del Empleo, la Produc-
tividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil,
por décimo año consecutivo, contribuye al
fortalecimiento del diálogo social y de la
cultura democrática en el campo de las re-
laciones del trabajo.
Que la presente se dicta en ejercicio de
las atribuciones y deberes conferidos por el
artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de Fun-
cionamiento del Consejo aprobado mediante
Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social Nº 617 del 2 de septiembre
de 2004.
Por ello,

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