ADN.Construcción de la sociedad civil sin destrucción de personas.Comentario

AutorRicardo González

No es un tema menor que el Estado recuerde que como generador de leyes, las mismas deben estar ajustadas a la Constitución Nacional, y no sólo a su voluntad política o deseos internos.

Desde esta óptica la elaboración doctrinaria que comentamos, da cuenta de varias normas recientemente sancionadas por el Pode Legislativo, que lejos de sustentarse en los principios básicos del Derecho Constitucional, consagratorios del derecho a la dignidad e intimidad, entre ellos, como base del respeto al ser humano, y del ordenamiento jurídico, son netamente violatorias de los mismos, determinando en consecuencia su inconstitucionalidad de origen.

Lejos de respetar no sólo la CN en su artículo 19, así como las Convenciones Internacionales, un trasfondo político llevó a dos poderes del Estado, a encauzar a modo de un recuerdo de la Santa Inquisición, una suerte de persecución , fundada en códigos propios pero alejados de la realidad constitucional, que no podemos obviar.

Decimos esto, por cuanto además, estos dispositivos, contrarían la doctrina de la CSJN sentada en las causas “Vázquez Ferrá” del 30-9-03, así como “Gualtieri Rugnone de Prieto” G 291 XLIII del 11-8-09 en cuanto no admiten los métodos compulsivos consagrados en las normas cuestionadas.

Se advierte entonces una “ignorancia consciente” del texto constitucional, y de la aplicación jurisprudencial del mismo que efectúa el Máximo Tribunal, en desmedro de Derechos Humanos que el nuevo ordenamiento dice proteger.

El Dr. Capón Filas claramente demuestra cómo en ningún momento surge que sean los presuntos interesados en conocer su identidad los sujetos activos en los preceptos tratados, sino terceros organismos que pretenden mediante actitudes impuestas, llegar al extremo de vulnerar la dignidad, intimidad, y demás derechos que de ellos se derivan de sujetos que ya tienen una vida consolidada sin...

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