ADM-2556. Control del poder ejecutivo en las designaciones de (Antes DNU N
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Social |
Rango de Ley | Decreto de Necesidad y Urgencia |
Fecha de Publicación | 13 de Marzo de 2002 |
Fecha de Sanción | 12 de Marzo de 2002 |
TEXTO DEFINITIVO
ADM-2556
(Antes DNU N° 491/2002)
Sanción: 12/03/2002
Publicación: B.O. 13/03/2002
Actualización: 31/03/2013
Rama: ADMINISTRATIVO
CONTROL DEL PODER EJECUTIVO EN LAS DESIGNACIONES DE PERSONAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Establécese que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de funcionarios y empleados de la Administración Nacional conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de la Seguridad Social, Empresas y Sociedades del Estado, tanto las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional incluyendo Entidades Bancarias Oficiales, Entes Reguladores, Superintendencias, Universidades y demás organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado,
cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
LEY ADM-2556
(Antes DNU N° 491/2002)
TABLA DE ANTECEDENTES
Texto adaptado a lo establecido.
oportunamente por el Decreto 23/01,
al que remitía y que fuera
posteriormente derogado
Artículos suprimidos
Derogatorio de otras normas. Suprimido.-.
Objeto cumplido. Suprimido.
y 5° de forma. Suprimidos.
4º y 5º Decreto 491/2002, de forma. Suprimidos.-Nota de la Dirección de Información Parlamentaria:
Se eliminaron las referencias, en el art. 10, a normas posteriores al decreto 577/03, por considerar que no correspondían.