Decreto N° 23/01

FirmantesIbarra - Fernández-Pesce
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición11 de Enero de 2001

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 23/ 01

AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVOS A CERTIFICAR LAS COPIAS QUE EXPIDA DE MICROFILMES, SOPORTE ELECTRONICO Y OPTICO INDELEBLE.

Buenos Aires, 11/01/2001

Visto el Expediente N° 517/2001, la Nota N° 004/MGEyA/2001, el Decreto N° 13.728/48, modificado por el Decreto N° 4.899/87, y el Decreto N° 1.424/GCBA/99, y;

CONSIDERANDO:

Que la nueva tecnología aplicada al manejo de imágenes, que permite el almacenamiento en discos ópticos WORM (sólo una escritura y múltiples lecturas), se encuentra actualmente en uso en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo;

Que razones de ordenamiento aconsejan la necesaria y urgente implementación de un sistema de archivo que permita una rápida administración y al mismo tiempo una eficaz conservación y guarda de la documentación;

Que, a partir de la agregación de copias autenticadas en expedientes, se han logrado reducir los tiempos de tramitación en forma considerable, optimizando las tareas internas y mejorando notablemente la prestación del servicio público en los temas de competencia de la repartición autorizada;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Autorízase a la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos a certificar las copias que expida de los microfilmes existentes, así como de aquéllos que se encuentren en soporte electrónico y óptico indeleble, obtenidos utilizando medios de memorización y/o reproducción de datos cuya tecnología conlleve la modificación irreversible del estado físico del soporte a utilizar y que garanticen su estabilidad, perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e integridad de la información.

Artículo 2°

Autorízase a la Subsecretaría Legal y Técnica a dictar las...

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