Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 2 de Noviembre de 2015, expediente CIV 051445/2008/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Expediente N° 51.445/2008 “ACUÑA, R.E. c/ ACOSTA RIENZO, I.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)”. J. 27.

Buenos Aires, de noviembre de 2015.- MSA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 471, apartado I, a fs. 495/496 la citada en garantía interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Rechazado el primero y concedida subsidiariamente la apelación, corrido el pertinente traslado de ley, contesta la mediadora a fs. 513/514, dejando la cuestión en estado de resolver.

II) Conforme se desprende de las actuaciones, a fs. 471, apartado I, la señora Juez de grado rectificó el auto de fs. 458 vta, apartado VIII, disponiendo que los honorarios de la mediadora debían encontrarse encuadrados en el decreto 1467/2011.

III) Los agravios sostenidos por la citada en garantía en su presentación de fs. 495/496 radican en considerar que los honorarios de la mediadora deben regularse de conformidad con la normativa vigente al momento de celebración del acta de mediación (decreto 1465/2007) y no sobre la base de una regulación dictada con posterioridad, cual es el decreto 1467/2011.

En este sentido esta S. ha sostenido en reiterados antecedentes que la ley 26.589 reenvía a los montos y condiciones de pago de los honorarios del mediador que establezca la reglamentación del Poder Ejecutivo Nacional y que dicha ley es de aplicación inmediata y alcanza a los procesos en trámite. De allí que, en autos, para regular los honorarios del mediador, corresponde aplicar las pautas del Anexo III, Decreto 1467/2011, ya que era la norma vigente al momento de practicar la regulación.

Fecha de firma: 02/11/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Por lo tanto, teniendo en cuenta los fundamentos sostenidos por la señora Juez “a quo” en su resolución de fs. 519, los agravios vertidos por la quejosa deberán ser rechazados.

IV) Por las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden y normas legales citadas, el Tribunal

RESUELVE:

Confirmar la resolución recurrida en lo que fue materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado (arts. 68 y 69 del CPCC).

V) En atención al interés económico comprometido; labor desarrollada, apreciada por su naturaleza, importancia, extensión, eficacia y calidad; etapas cumplidas; resultado obtenido; que a efectos de meritar los...

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