Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Marzo de 2013, expediente 78403/2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:78403/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N: 151840

EXPTE. N: 78403/2009 SALA III

AUTOS: “ACUÑA, J.M. Y OTROS C/MIN JUSTICA SEG Y DD HH Y OTRO S/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 20 de marzo de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la parte actora contra la sentencia de fs. 98/100 en virtud de la cual se rechaza la demanda interpuesta en autos, que persigue la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos – Ley 22.788 y decreto n° 679/97, y el cese del descuento que se realiza en los haberes de los accionantes bajo el concepto 290”aporte previsional” que aumento del 8% al 11% de los aportes previsionales.

Estimo que, en el caso que nos ocupa, resulta de aplicación, por analogía, la doctrina que expusiera, reiteradamente, al votar en los autos donde se cuestionaba la validez del Decreto 582/93, y que, posteriormente, fuera convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 6/3/12, en autos “M., H. y otros c/ Policía Federal Argentina”.

Cabe destacar que, en dicha oportunidad, nuestro Alto Tribunal sostuvo que los aportes a las obras sociales no poseen naturaleza tributaria, sino que se trata de “cargas sociales” cuyo justificativo se encuentra en principios de solidaridad y en la necesidad de mantener el equilibrio financiero de esas instituciones, asegurando el correcto mantenimiento de las diversas prestaciones que ellas acuerdan a sus afiliados.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento judicial materia del presente recurso. Costas en ambas instancias por su orden, atento la naturaleza de la cuestión debatida y la circunstancia de que la parte actora pudo pensar,

razonablemente, que le asistía razón en su reclamo (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).V2

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. El litis consorcio-actor, compuesto por personal retirado y pensionistas de Gendarmería Nacional, representado por su letrado apoderado, Dr. G.J.P., promovió

    demanda el 23.09.09 a fs. 55/61 contra el Estado Nacional -Ministerio del Interior -Gendarmería Nacional "solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los Decretos- Ley 22.788 y Decreto 679/97,

    requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de mis poderdantes bajo el concepto 290 "Aporte Previsional" (…) y el reintegro de lo descontado en tal concepto, conforme lo determinado por el art. 4023 del C.C...". (el subrayado se corresponde con el original)

    Las actuaciones siguieron su curso hasta que recayó sentencia definitiva de fs. 98/100 por el que el Sr. Juez a cargo del Juzgado nro. 9 del fuero rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios.

    Contra lo decidido apeló la demandada y actora, que fueran concedidos libremente y sustentado en los respectivos memoriales.

    En su memorial, la accionada, se agravia en torno al fondo del asunto, la actor, cuestiona la no declaración de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788/83, la interpretación que hace el a quo de las atribuciones que la Constitución Nacional le otorga al Poder Ejecutivo Nacional y de las costas

  2. De la forma en que ha quedado planteada la controversia se desprende que el thema decidendum estriba en determinar la validez constitucional del Decreto Ley 22.788 (B.O. 25.04.83 -ADLA 1983 - B, 1325) y del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 679/97

    (B.O.24.07.97 ), por lo que corresponde realizar un análisis de los mismos por separado.

  3. En este orden de cosas vale señalar que, según surge de la nota de elevación al PEN del proyecto de ley 22.788, tuvo por objeto regular “el régimen de aportes personales a aplicarse sobre los haberes que percibe el personal en actividad de Gendarmería Nacional y sobre las prestaciones de su personal retirado y pensionado, que la institución atiende a través de las Cuentas Especiales creadas por la ley 22.043".

    Agregando que ello "logra así un reparto equitativo de las...

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