Actividad agraria y su significado

AutorRolando Pavó Acosta
Introduccion:

La construcción sistémica de las ramas legislativas constituye un presupuesto indispensable para asegurar su autonomía normativa, jurisdiccional y didáctica, y en consecuencia ello deviene en una garantía del principio de seguridad jurídica.

En el caso del Derecho Agrario, éste ha constituido un tema polémico dentro del debate doctrinal a escala internacional, no obstante a lo cual es apreciable que en Cuba, el asunto ha tenido una limitada presencia en los foros jurídicos.

Llama la atención entonces, el hecho de que no se haya producido en Cuba hasta el momento ninguna obra científica, centrada en la investigación básica o fundamental sobre los argumentos en torno a la construcción sistémica del Derecho Agrario, si bien es cierto que el problema ha aflorado en los últimos años cuando distintos artículos, al menos tangencialmente, al abordar temas desde la perspectiva de la dogmática jurídica o de la práctica han señalado defectos de falta de plenitud y de coherencia en la base normativa agraria cubana actual.

En mi artículo, “Acerca de la autonomía del Derecho Agrario”, publicado hace ya varios años, se identificaban algunas deficiencias que a mi juicio lastraban el desarrollo del Derecho Agrario en Cuba, a este respecto resulta forzoso admitir que los problemas menos resueltos hasta el presente, continúan siendo los que consisten en la insuficiente creación de la doctrina una cubana sobre los aspectos atinentes a la teoría general del Derecho Agrario, espacialmente en cuanto a la formulación de las definiciones sobre los conceptos básicos de esta rama jurídica y con elaboración del Derecho Agrario como sistema normativo particular.1

Además de ello se puede afirmar aquí preliminarmente, que resultan contradicciones entre la normativa vigente y las exigencias del principio de seguridad jurídica, al tiempo que entre el estado de la normativa cubana y algunos de los logros científicos más consolidados en el plano del Derecho Agrario, particularmente en cuanto al desarrollo y asimilación por el Derecho, del concepto actividad agropecuaria lo que a la postre conforma una situación contradictoria no sólo entre normas entre sí, sino entre las normas jurídicas agrarias y las necesidades de los sujetos de las relaciones jurídicas agrarias en la actualidad.

La presente exposición se propone como, Objetivo:

Demostrar la necesidad y viabilidad de la reconstrucción sistemática del Derecho Agrario cubano, como rama normativa autónoma, a partir de la recepción del concepto actividad agropecuaria, como uno de los avances experimentados por la ciencia del Derecho Agrario a nivel internacional, lo cual permitiría atender adecuadamente a las necesidades de los sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias y para evitar los conflictos jurisdiccionales, colisiones normativas y otras deficiencias que atentan contra la realización el principio de seguridad jurídica en este ámbito.

La exposición se ha estructurado en dos partes: en la primera se examina el estado de la doctrina acerca de la teoría general del Derecho Agrario, particularmente en cuanto a la noción de actividad agropecuaria, como presupuesto sobre el cual erigir la construcción sistemática del Derecho Agrario y en la segunda, se evalúa el estado de la legislación cubana y de su aplicación en lo que a sistemática se refiere.

I La construcción sistémica del derecho agrario a partir de la noción de actividad agropecuaria: La evolución y el estado actual de la doctrina
1. 1 El Derecho Agrario: breve esbozo sobre su definición e importancia

El Derecho Agrario, puede definirse como el conjunto autónomo de normas jurídicas que regulan las relaciones sociales que se generan en el ejercicio de la actividad agraria, de acuerdo con los principios de la política agraria trazada por el Estado y que tiene como fines, la adecuada armonización de los intereses individuales, sociales y los de la comunidad rural, el uso racional de los recursos renovables y el aumento de la cantidad, variedad y calidad de los productos agropecuarios, todo ello encaminado hacia el crecimiento del bienestar de toda la sociedad y especialmente de la población rural.

La importancia de las relaciones agrarias deviene obvia. En el mundo de hoy, muy graves problemas –a los que el profesor Ricardo Zeledón denomina como “los desafíos del Derecho Agrario”-, afectan a la economía agropecuaria, al hombre del campo, a la comunidad rural y abuena parte de toda humanidad en general: la inseguridad alimentaria, la pobreza y marginación social de las poblaciones campesinas, la degradación del medioambiente rural y la irrealización de la justicia agraria.2

Tales retos se convierten en argumento irrefutable a favor de la necesidad de lograr un mayor desarrollo del Derecho Agrario como ciencia y como rama normativa. Y por otra parte, a casi un siglo de aquellos referidos debates ocurridos en Italia, se pueden visualizar aún inconsistencias y también retrocesos que delatan que sigue en pie la polémica en torno a la construcción sistémica del Derecho Agrario -cuestión en la cual ha insistido el profesor Zeledón, dedicándole recientemente a ello una excelente obra.3

La necesidad del desarrollo de la doctrina del Derecho Agrario, resulta indiscutible y debe entenderse en este contexto, como la clara exposición conceptual acerca de lo que es actividad agropecuaria, producción agropecuaria, producto agropecuario, empresa agropecuaria, tierra agropecuaria, bien agropecuaria, etc.

1. 2 Aparición y trayectoria histórica

Varios de los más destacados juristas, que han historiado la trayectoria del Derecho Agrario, han coincidido en ubicar su génesis alrededor de la tercera década del 20, del siglo XX, en Italia en el contexto de los trascendentes debates sostenidos en torno a la pretendida autonomía del Derecho Agrario. A partir de los años 70, del siglo XX, se inicia lo que se ha conocido como la etapa o escuela moderna del Derecho Agrario, hecho que aparece protagonizado por el maestro italiano Antonio Carroza.

El mérito extraordinario del maestro Carroza, se centra en el haber planteado teóricamente la construcción sistemática del Derecho Agrario, a partir la teoría de la agrariedad, derivada de la noción de “lo agrario”, formulada por el profesor argentino Rodolfo Ricardo Carrera.4

En el ámbito de América Latina, a diferencia de lo acontecido en Europa, el surgimiento y evolución del Derecho Agrario estuvo definido y matizado por la promulgación de Leyes de Reforma Agraria. Así, en México, el 6 enero de 1915, se dictó la Ley de Reforma Agraria, lo que vino a ser el alba del Derecho Agrario en este continente, a la que han seguido numerosas leyes de este tipo en casi todos los países de la región. Esta circunstancia ha venido a imprimirle un matiz político al Derecho Agrario latinoamericano, que en cambio no va a enfatizarse en el Derecho Agrario producido en Europa, y que va a aparecer como trasfondo, lo cual llega hasta polarizar las posiciones, en muchos de los debates suscitados entre los juristas de ambas regiones,

Sin embargo no puede afirmarse que la fundación del Derecho Agrario como nueva rama normativa autónoma en América Latina -hacia el interior de los diferentes países-, haya producido inmediatamente la construcción de una doctrina capaz de erigirla también como ciencia independiente, sino que ello ha sido el fruto de un largo proceso creativo que ha consumido varias décadas. 5

II - El derecho agrario cubano; su evolución, estado actual y perspectivas acerca de su conformación sistemica
2. 1 Actividad agrícola y producto agropecuario en el contexto del Derecho Cubano

Como es bien conocido durante los cuatro siglos de la etapa colonial y ya en el Siglo XX, en el período de la república, las regulaciones acerca de la propiedad inmobiliaria rústica quedaron enmarcadas en los límites del Derecho Civil, no pudiendo afirmarse la existencia del Derecho Agrario como rama jurídica autónoma. Tal afirmación no niega sin embargo el aporte doctrinal trascendente que significan: el texto Derecho Agrario y Proyecto de Código Cubano de Reforma Agraria, elaborado, por Manuel Dorta Duque en 1946, como buen intento de lograr la autonomía y la construcción sistémica del Derecho Agrario6, ni de las propuestas, de Antonio Guiteras, en 1932 y del Dr. Fidel Castro Ruz en 1953, que incluían entre sus proyectos de cambio, lo relativo a una Ley de Reforma Agraria.

Pero en realidad, fueron las transformaciones económicas y jurídicas iniciadas a partir de 1959 las que propiciaron el surgimiento del Derecho Agrario.

La Ley de 17 de mayo de 1959, vino para resolver la situación de profunda inequidad e injusticia en cuanto a la propiedad sobre la tierra y para ello hubo de producir una quiebra en la relativa unidad normativa del Derecho Civil, congelada a través de los siglos. Uno de los efectos jurídicos más visibles de la Ley de Reforma Agraria de 17 de mayo de 1959 y de sus...

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