Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 20 de Diciembre de 2014, expediente 190/13

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2014
EmisorSala 3

Cámara Federal de Casación Penal Causa N°190/2013 Sala III “A., L.Á. s/recurso de casación“

REGISTRO N° 2554/13 la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil trece, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 190/2013 caratulada “A., L.Á. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca y ejerce la defensa del imputado la Defensora Pública Oficial Ad Hoc, doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan sus votos, resultó que debía observarse el siguiente orden: Catucci, R., B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

7/14vta. por la defensora oficial, Dra. P.G., contra la resolución de fs. 1/5 dictada por el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 4 que no hizo lugar a la aplicación del sistema de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660, respecto del interno L.Á.A..

El recurso fue concedido a fs. 16 y mantenido a fs.

24 del presente incidente.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, oportunidad en que las partes no hicieron uso de la facultad de ampliar fundamentos, y, celebrada la audiencia de informes prevista en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa encauzó la impugnación en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación, por inobservancia y errónea aplicación de lo normado en el artículo 140 de la ley 24.660.

En prieta síntesis, señaló que el artículo 140 de la ley citada, conforme la modificación de la ley 26.695 resulta aplicable a las distintas fases y períodos, y a los institutos de los períodos que integran, es decir, al de prueba, a las salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad asistida, solicitando se determine expresamente los alcances del mencionado artículo 140.

Remarcó que el estímulo de educación previsto debe enfocarse en un criterio de inclusión, en pos de la reinserción social de los internos con sujeción al principio pro homine, y que se hace posible únicamente frente a la posibilidad de acceder a los institutos que otorgan la libertad de manera anticipada.

En definitiva, estimó que los requisitos temporales deberían modificarse -reducirse- en relación no sólo al período de prueba sino a todos aquellos institutos que implican una modificación sustancial en el rigorismo de la pena, como expresión misma de la progresividad, que prevé, tal como lo plasmó el legislador en el artículo 140, el avance por las distintas fases y períodos que importan la morigeración del rigor de la pena cuya esencia misma es el cumplimiento de la última porción de la pena en libertad.

Solicitó que se haga lugar a la impugnación, y se arbitren los medios para la aplicación del artículo 140 de la ley 24.660 según la ley 26.695 respecto de L.Á.A. y se practique una reducción en los requisitos temporales para acceder a los institutos que regula la citada ley, y que se tenga presente la reserva del caso federal.

TERCERO

Reseñados los antecedentes del caso, se advierte el reconocimiento de la defensa de que los requisitos legales Cámara Federal de Casación Penal Causa N°190/2013 Sala III “A., L.Á. s/recurso de casación“

vigentes obstan a su pretensión, al tiempo que su recurso transmite la intención de actuar a título de lege ferenda, con apartamiento de la lex data. Proceso ese vedado a los jueces por ser facultad exclusiva del legislador.

De ahí que si lo que pretende a través de la invocación de los principios pro homine y pro libertatis para modificar por vía judicial la ley vigente, erró el camino.

Es así que, sin puntualizar qué forma de atenuación de la pena de prisión aplicada a L.Á.A. le fue negada, es decir sin señalar un agravio concreto el recurrente insiste en sustituir con su propia interpretación la anotada en precedentes de esta S., que tampoco rebate.

Cabe señalar, una vez más, que la Ley 24.660 está

sistematizada en función de cuatro períodos -previstos en su art. 12-, que son los de Observación, Tratamiento, Prueba y Libertad Condicional.

El único que contempla fases es el de Tratamiento, que de conformidad con el art. 14 del decreto n° 396/99, prevé las de Socialización, Consolidación y Confianza.

Como se sabe, en su actual redacción el art. 140 de la ley n° 24.660 dispone que “Los...

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