Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Marzo de 2015, expediente CNT 011191/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 11191/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.76918 AUTOS: “ACOSTA, GERARO DAVID C/ LG PALOPOLI ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de marzo de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda que pretendía el cobro de conceptos salariales e indemnizatorios en tanto consideró acreditado el contrato de trabajo invocado en la presentación inaugural (sentencia, fs. 239/241).

Contra esa decisión se alzan los demandados LG Palópoli S.A.

y A.L.P., cuestionando las conclusiones del “a quo” en relación a la prueba del contrato de trabajo denunciado. Específicamente los agravia la eficacia probatoria que el sentenciante ha otorgado a las declaraciones testimoniales, por encima de lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires (fs. 210/217).

II)- Analizadas las constancias de autos, anticipo que propiciaré

confirmar la sentencia recurrida. Me explico.

Coincido con el sentenciante anterior en que la prestación de servicios por parte del actor a favor de la demandada ha quedado acreditada con las declaraciones testimoniales producidas en la causa.

S., (fs. 200/201), expresó que conocía a la sociedad demandada por que trabajó para ella y a las personas de existencia visible Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA porque eran los dueños de la empresa. En cuanto al actor, dijo conocerlo por haber sido compañeros de trabajo. En lo referente a la prestación del actor, dijo:”…Que calcula que el actor ingresó unos cuatro años después que el dicente, y que el dicente ingresó en agosto de 2005 hasta mayo de 2011. Que la empresa es un parque industrial y se trata de un predio y ellos alquilan locales, galpones, a otras empresas que van a colocar algo les alquila ahí.

Que A. realizaba las mismas tareas que el dicente, eran trabajos de plomería, Que entraban a las 8 hs. hasta las 18 horas, y a veces sábados y si había mucho trabajo los domingos, Que el dicente lo vio trabajar al actor…

porque trabajan juntos, Que sabe...

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