Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 21 de Agosto de 2013, expediente L 115754 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Pettigiani-Kogan-Soria
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, P., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 115.754, "A., S.O. contra ‘Supermercado Mastromauro S.A.’. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Junín hizo lugar -en lo sustancial- a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 268/278 vta.).

La accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 285/296), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 297 y vta.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 312) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés destacar- hizo lugar a la demanda articulada por S.O.A. contra "Supermercado Mastromauro S.A." en concepto de vacaciones adeudadas, indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido e integración del mes de despido -en todos los casos, añadió el sueldo anual complementario proporcional- e incremento resarcitorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 (v. sent., fs. 268/278 vta.).

    Para así decidir, consideró -por mayoría- que la demandada no produjo prueba hábil y suficiente para acreditar el hecho constitutivo de la injuria que alegó como motivo de la decisión resolutoria del vínculo contractual (v. vered., 2ª cuestión, fs. 261/265).

  2. La accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 285/296), en el que denuncia la transgresión de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 123, 155, 156, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y doctrina legal que cita.

    1. El principal agravio que porta la impugnación se orienta a cuestionar la consideración atinente a la falta de demostración del motivo injurioso alegado al despedirse al actor. En este sentido, se invoca absurdo en el mérito de los hechos y la prueba producida en la sustanciación de la causa, concretamente la testimonial y documental.

      En ese orden, el quejoso refiere que los dichos brindados por B. en la audiencia de vista de la causa acreditan el hecho controvertido, esto es, la agresión física que le propinó el actor al propio testigo. Sin embargo -expresa-, tal declaración ha sido desechada por el a quo al considerar que la misma resultó contradictoria con la versión que esgrimió la accionada en su responde, ello, sin reparar que -en rigor- la ausencia de precisiones sobre lo acontecido no descalifica el testimonio prestado respecto del hecho principal.

      Alega que los magistrados que votaron en mayoría en el veredicto se desentendieron también de los dichos del testigo S., quien declaró que el día del incidente vio a B. salir del supermercado en forma muy rápida y tomándose el rostro. A su entender, ello acredita la versión de este último quien señaló "que inmediatamente después de sufrir la agresión se dirigió en un taxi a la sucursal n° 1 para anoticiar a los directivos de lo ocurrido".

      Puntualiza, además, que tampoco se le otorgó eficacia probatoria a la historia clínica y a los certificados médicos incorporados a la causa, los que acreditan la grave lesión sufrida por B. en su ojo "a raíz del puñetazo que le aplicó el actor".

      Así es como sostiene que el hecho injurioso se encuentra probado en autos, lo cual, sumado a la jerarquía que ostentaba el trabajador (encargado de la sucursal) permitirían -según sus dichos- tener por configurada la justa causa del despido en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    2. En el segundo tramo del recurso, la compareciente cuestiona la liquidación que efectuó el juzgador de grado...

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