Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Noviembre de 2016, expediente CCC 074181/2015/52

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 74181/2015/52 CCCF – Sala I CCC 74181/2015/52 “AC, Y S/

procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado nº 5– Secretaría nº 9 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Motiva nuevamente la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de YAC contra la resolución dictada por el juez de primera instancia, en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de la nombrada por considerarla prima facie responsable del delito de asociación ilícita en calidad de jefe, coautora del delito de ejercicio ilegal de la medicina o arte de curar, coautora de comercialización de medicamentos sin la autorización legal, coautora de contrabando de mercadería -hecho

    I- y coautora del delito de aborto con consentimiento seguido de muerte -hecho II-, los que concurren en forma real entre sí (artículos 55, 85, inciso 2°, 204 quinques, 208, 210 del Código Penal de la Nación, artículo 864 del Código Aduanero).

  2. En dicha impugnación –obrante en copias a fs.

    49/53- la Dra. S.M., a cargo de la Defensoría Oficial nro. 8, cuestionó, en primer lugar, la calificación legal adoptada por el a quo.

    Ello, en virtud de que la prueba colectada durante la investigación no permitía adjudicar el carácter de jefa de la asociación ilícita, sobre todo cuando dicho rol fue endilgado a todos por igual mediante una fundamentación “magra y generalizada”.

    Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28856135#167018435#20161115143239402 Hizo hincapié en que su defendida no desempeñó

    un papel de mando de la actividad de otras personas, tales como impartir órdenes, organizar y dirigir de tal manera que el resto acatara lo dispuesto por ella. En este sentido, sugirió la modificación de la responsabilidad a integrante o miembro, lo cual la colocaría en una mejor situación al momento de resolver su libertad.

    Cuestionó que la asignación del rol de “jefe” el magistrado la había fundado en una escucha telefónica, en la que se la identificaba con el apodo de “gorda”, en virtud de la información brindada por la División Delitos contra la Salud.

    Por último, fundó que tampoco se le podía atribuir a su ahijada legal el contrabando de medicamentos pues no existían pruebas que respaldaran que ella ingresara al país tales sustancias, que las distribuyera entre todos o que la vendiera a los clientes.

    Al momento de presentar el informe en los términos del art. 454 del CPPN, la defensa fue más allá de los agravios presentados en los párrafos precedentes y su primer agravio se centró en la atipicidad de la conducta endilgada a su pupila en cuanto al delito de asociación ilícita.

    En este sentido, sostuvo que el a quo había efectuado un análisis genérico de la subsunción de la conducta de la imputada en el delito de asociación ilícita pues carecía de un desarrollo respecto de los elementos típicos que configuran el ilícito del art. 210 del CP.

    De manera subsidiaria, cuestionó el carácter de jefe que se le otorgó a su defendida dentro de la asociación ilícita, por los mismos argumentos brindados en el escrito de apelación, los cuales fueron expuestos en párrafos precedentes.

    En otro orden, se agravió respecto de la calificación que le atribuyó el a quo en cuanto a la coautoría respeto del delito de contrabando, tipificado en el art. 864 del Código Aduanero. Ello, en virtud de que el Magistrado había efectuado una atribución de responsabilidad general sin...

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