Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 2000, expediente P 60411

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Laborde-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional Sala I de Quilmes condenó a Y.I.P. como autora responsable de aborto con consentimiento de la víctima (art. 85 inc. 2º, C.P.) a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 286/292 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial de la procesada (v. fs. 297/302).

Estima la recurrente, en primer lugar, que la Alzada ha incurrido en violación al art. 314 del Código de Procedimiento Penal. Para sustentar su afirmación interpreta que la confusa expresión de agravios formulada por el Fiscal de Cámaras, a pesar de sus fundamentos, no contiene reparo alguno contra la conclusión del inferior respecto de la ausencia de prueba de la materialidad del delito de aborto. Ello así, pues de otro modo no se explica que no haya solicitado para la víctima que lo consintió la condena en los términos del art. 88 del Código Penal. A juicio de la defensa, entonces, al solicitar el F. la absolución de C., limitó sus agravios respecto de la coprocesada P. sólo en lo atinente al caracter doloso de las lesiones por las que fuera condenada en primera instancia, dejando firme lo resuelto en orden al cuerpo del delito del aborto, por lo que su modificación en perjuicio de su asistida implicó la transgresión denunciada.

Para responder al planteo expuesto considero necesario formular las siguientes consideraciones.

En primer lugar, advierto que la manifestación vertida por el Sr. Fiscal de Cámaras más allá del error material que contiene en el punto II del petitorio obrante a fs. 255 vta. “in fine” carece de relevancia atento la declaración de rebeldía de la imputada C., previamente efectuada por el juez a fs. 250, que trajo como consecuencia la suspensión del plenario a su respecto (conf. art. 390 últ. parte, C.P.P.).

Es, en cambio, la pieza obrante en fs. 283 por la que el Ministerio Fiscal desiste del recurso de apelación en relación a la imputada C., la que cierra la posibilidad de revisar la absolución recaída a su respecto. Frente a dicha circunstancia, no encuentro razón para adherir a la interpretación efectuada por la defensa.

Ello así, pues queda claro de su mera lectura, que en la mentada expresión de agravios (fs. 254/256) el R.F. incluyó su disconformidad con lo resuelto sobre la materialidad ilícita del aborto al estimar comprobados los extremos que lo configuran (v. fs. 254 vta./255). De tal modo, abierta la competencia de la Alzada para juzgar sobre el delito de aborto, la condena a P. como autora responsable del mismo no transgrede el art. 342 del Código de Procedimiento Penal.

Los planteos de la defensa se dirigen, luego, a cuestionar la prueba del cuerpo del delito. Denuncia, al respecto, la violación de los arts. 226 y 431 del Código de Procedimiento Penal. Argumenta que la primera de las normas resultaría transgredida toda vez que la Alzada ha dado por acreditada la existencia de embarazo y de embrión con vida, valorando en forma parcial y absurda, con violación a la sana crítica, prueba pericial y testimonial. Y la segunda, porque ante la falta de certeza que surge de la propia prueba pericial, debió resolverse en favor y no en contra de su asistida. Aduce, en consecuencia, también violado el art. 85 inc. 2º del Código Penal. por no haberse demostrado uno de sus elementos típicos.

Finalmente, impugna lo resuelto en orden a la autoría responsable de la encartada. Invoca, en este sentido, la violación de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento Penal. refiriendo que los indicios extraídos de los testimonios de C.Q., R.Q., L.B. y de los dichos de los testigos A., B. y A. no satisfacen las exigencias de los incisos 4º y 5º del art. 259 por cuanto resultan equívocos e inconducentes para acreditar el extremo. Idéntica transgresión aduce respecto del indicio derivado del secuestro de efectos de cirugía, a la que agrega la del inciso 7º por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR