Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Junio de 2013, expediente 45633/2008

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de La Nación Expte. N°:45633/2008

AUTOS: “A.N.B. C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 4

Expediente n° 45.633/2008

C.F.S.S – SALA I

Sentencia Definitiva n° 153836

Buenos Aires, 25 de junio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°

    4.

    La parte demandada se agravia de la aplicación de la resolución 140/95

    sin límite temporal tanto así como la aplicación del fallo “B.” para el periodo posterior al año 2003. Por último cuestiona la aplicación de la movilidad a la PBU.

    La parte actora se agravia en tanto el a quo ha denegado el pedido de redeterminación inicial de la PBU. Además cuestiona la sentencia en tanto ordena la actualización de los salarios hasta la fecha de cesación de servicios.

    Por otra parte manifiesta que el a quo nada dice respecto de la inconstitucionalidad del decreto 1361/80. Asimismo solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y cuestiona la tasa de interés fijada por el a quo.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la Prestación Básica Universal y la Prestación Compensatoria, fijándose como fecha de adquisición del beneficio el 22/7/2005, prestando servicios en forma autónoma y en relación de dependencia.

  3. Para resolver las cuestiones sometidas a este Tribunal, es oportuno considerar el entronque que estas cuestiones tienen en la Constitución Nacional.

    Así, los principios constitucionales, son enunciados que formula el constituyente como idearios que deberá tener en cuenta el legislador para tornar imperativas las verdades allí formuladas.

    Entre otros, cabe citar el principio de integralidad, que alude que la norma de Seguridad Social cubre la totalidad de las contingencias a las cuales puede estar expuesta una persona y la totalidad de la necesidad creada por ella; y el principio de movilidad, que se refiere a la adecuación de las prestaciones de Seguridad Social a valores constantes, de tal modo que siempre mantengan el mismo poder adquisitivo y cubran adecuadamente la contingencia. Si bien está referida a las contingencias vejez,

    invalidez y muerte, este principio se aplica a las coberturas de todas las contingencias en relación directa con el concepto también constitucional, de integralidad.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que la necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos...

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