Sentencia nº 350 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 26 de Octubre de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaVIOLENCIA FAMILIAR - LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES - MEDIDAS TUTELARES - PROHIBICION DE ACERCAMIENTO

Fs.227

Nº1007/14/10f-350/16

``FRANANO MARIA VICTORIA C/ PABLO PIACENTINI P/MEDIDA DE PROTECCION

Mendoza, 26 de Octubre de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO :

I.Se elevan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la incidentada a fs.194, contra la resolución recaída a fs.191/192vta., por la que la juez de grado hace lugar al incidente de levantamiento de la medida de prohibición de acercamiento dictada a fs.12/13vta., de P.P., respecto a su hijo A.P..

La magistrada funda tal decisorio en la prueba recolectada de la que surgiría que el progenitor no representa un riesgo para la integridad psicofísica de su hijo. Tiene en cuenta el informe pericial del C.A.I. de fs.30/31, el de la Lic. M. delC.C., terapeuta del incidentante y el del Dr. J.P.R., médico psiquiatra, a fs.48, de los que surgiría la evolución favorable de los respectivos tratamientos y el interés puesto por el progenitor para reanudar el contacto con su hijo.

II.La apelante funda el recurso a fs.205/209vta. Se agravia por entender que la resolución carece de razonabilidad; porque no se ha escuchado a su hijo y no se ha contemplado su seguridad.

Señala que de la pericia del C.A.I., se desprendería que P.P. no resultaría idóneo para ejercer el rol paterno, con potencialidad para presentar conductas hostiles-agresivas, principalmente de tipo verbal y psíquicas y que reconoce que su hijo ha sido testigo de la violencia emergente de la disfuncionalidad parental.

Refiere que se opuso al levantamiento de la medida en relación al niño ante la ausencia de un vínculo afectivo cálido entre padre e hijo, lo que se desprende de las testimoniales rendidas.

Pide que se deje sin efecto el levantamiento de la medida de protección en relación a A..

III.La parte incidentante, contesta la expresión de agravios a fs.212/215vta. Solicita que se declare desierto el recurso por no reunir los recaudos establecidos por el art.137 del C.P.C. En subsidio pide el rechazo del recurso.

IV.La Asesora de Menores dictamina a fs.223 y vta., a favor de la confirmación del fallo apelado.

V. En primer lugar abordaremos el pedido de deserción del recurso en trato.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos quepueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso y que han sido desechadas por el juez con fundamentos no contradichos por el recurrente.

``Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye(cfr. CNApelCiv., sala J. 14/09/078, Expte. N°22.066/00 ``A.. L.F. c/ Swuiss Medical Group yots p/ daños y perjuicios, Diario Judicial).

Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al Tribunal que debe resolver el recurso, las razones de...

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