Sentencia nº 55561 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 27 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 27 de Diciembre de 2016.-

A U T O S Y V I S T O S

:

El presente Expte. Nº

C-055561/15

, caratulado

APREMIO: “MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY c/ M.H.N.C.”

.---------

C O N S I D E R A N D O:

Que, a fs.4/5 se presenta el

Dr. A.D.L.

promoviendo la presente demanda de

APREMIO

en contra de

M.H.N.C.

por cobro de

PESOS: SEIS MIL -

$6.000

.-

Que a fs.10 se presenta la

Dra. VERONICA

ANALIA VERDUN

,

en nombre y representación de

M.H.N.C.

,

formula allanamiento a la demanda y solicita Audiencia de

Conciliación.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda corresponde

aplicar el monto demandado la

TASA ACTIVA

que cobra el Banco

de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento

dedocumentos comerciales, desde la mora

(26/11/2014)

y hasta

su efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de

Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en

la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº

3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA

ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios

teniendo presente que surgen del Art.80 del Código Tributario

Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los

mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la

tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su

efectivo pago.-

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art.102 del

C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales del

Dr.

A.D.L.

en la suma de

PESOS: SETECIENTOS

CINCUENTA y SEIS - $756

conforme a los Arts.4, 15 y cctes. de

la Ley 1687 (L.A.Nº1, Fº181,Nº 140 del 16/09/98), y a fin de

guardar la debida proporción con el capital(Art.8 L.A.

Acordada 30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha

que el capital hasta la presente.- De allí en más y solo en

caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los

intereses conforme

TASA ACTIVA

, con mas I.V.A. si

correspondiere.- ( Cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre

Z., S.Z.C.A., Y. y otro

).-

Por lo expresado y...

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