Sentencia nº 55561 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 27 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 27 de Diciembre de 2016.-
A U T O S Y V I S T O S
:
El presente Expte. Nº
C-055561/15
, caratulado
APREMIO: “MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY c/ M.H.N.C.”
.---------
C O N S I D E R A N D O:
Que, a fs.4/5 se presenta el
Dr. A.D.L.
promoviendo la presente demanda de
APREMIO
en contra de
M.H.N.C.
por cobro de
PESOS: SEIS MIL -
$6.000
.-
Que a fs.10 se presenta la
Dra. VERONICA
ANALIA VERDUN
,
en nombre y representación de
M.H.N.C.
,
formula allanamiento a la demanda y solicita Audiencia de
Conciliación.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda corresponde
aplicar el monto demandado la
TASA ACTIVA
que cobra el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento
dedocumentos comerciales, desde la mora
(26/11/2014)
y hasta
su efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de
Justicia L.A. Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en
la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº
3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA
ESPERANZA S.A.". Que en relación a los intereses punitorios
teniendo presente que surgen del Art.80 del Código Tributario
Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los
mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la
tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su
efectivo pago.-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art.102 del
C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales del
Dr.
A.D.L.
en la suma de
PESOS: SETECIENTOS
CINCUENTA y SEIS - $756
conforme a los Arts.4, 15 y cctes. de
la Ley 1687 (L.A.Nº1, Fº181,Nº 140 del 16/09/98), y a fin de
guardar la debida proporción con el capital(Art.8 L.A.
Acordada 30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha
que el capital hasta la presente.- De allí en más y solo en
caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los
intereses conforme
TASA ACTIVA
, con mas I.V.A. si
correspondiere.- ( Cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre
Z., S.Z.C.A., Y. y otro
).-
Por lo expresado y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba