Sentencia nº 20161 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2015
Ponente | LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - DAÑO PSICOLOGICO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - DICTAMEN PERICIAL - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 313
CUIJ:
13-01968633-1((010404-20161))
I., L. M. C/
PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente
*101976326*
En la ciudad de
Mendoza, a los 11 de Septiembre de 2015, se
hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Señor Juez Dr.
LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE, de dictar sentencia definitiva en el
expediente con CUIJ N°
13-01968633-1((010404-20161)), caratulado I., L. M. C/ PROVINCIA
A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente, de cuyas
constancias
R
E S U L T A:
A fs. 21/34
compareció el Sr. L.M.I., por intermedio de apoderado,
promoviendo demanda ordinaria en contra de PROVINCIA ART S.A.,
persiguiendo el cobro de la suma de 49.288,89 o lo que en más o en
menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.
Manifiesta que
ingresó en el año 2004, y posee una antigüedad de 3 años. Que
aprobó el examen de ingreso. Que desarrolló sus tareas en un
supermercado. Que sus labores eran de 10 o 12 hs. diarias. Relata que
estuvo en el sector de atención al cliente, reposición de frutas y
verduras. Que a lo largo de la relación sufrió contingencias en el
ámbito que lo llevaron al estrés extremo y luego a la depresión.
Refiere que ha
padecido un estado tensional crónico por el trabajo, por la tensión
de mantener el empleo, que ello fue aumentando conjuntamente con el
esfuerzo fÃsico y psÃquico, lo que le ha producido un aumento
exagerado de liberación de catecolaminas (adrenalina, noradrenalina,
serotonina, dopamina, etc.). Cita el certificado médico en el cual
su médico le ha diagnosticado sÃndrome depresivo reactivo en
periodo de estado grave o severo, con una incapacidad del 30%.
Realiza
fundamentación legal y jurisprudencial. Plantea inconstitucionalidad
de arts. 21, 22 y 46 LRT. Funda competencia. Formula liquidación.
Ofrece prueba. P. condena.
A fs. 40/46
comparece PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por
intermedio de apoderado, y contesta demanda solicitando el rechazo
con costas. Consiente la competencia del Tribunal. Expresa que el
contrato de aseguramiento finalizó el 31/10/07, mientras que el
certificado médico lleva fecha del 28/12/07. Plantea defensa de
falta de legitimación pasiva. Contesta demanda. F. negativa
general y particular. Impugna los certificados médicos. Manifiesta
la falta de causalidad con las tareas. Contesta planteos de
inconstitucionalidad de la LRT. Impugna liquidación. Funda en
derecho. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda.
A fs. 49 se contesta
el traslado conferido del art. 47 CPL. Se solicita integrar la litis
con La Caja ART SA.
A fs. 51 obra el
dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.
A fs. 61/69
comparece LA CAJA ART SA, por intermedio de apoderado, y
contesta demanda solicitando el rechazo con costas. Reconoce contrato
de afiliación y su vigencia desde el dÃa 01/07/2004 al 31/01/2009.
Refiere la improcedencia de la citación a integrar la litis. Expresa
que no existió denuncia alguna de lo manifestado por el trabajador.
Opone falta de legitimación pasiva. Contesta demanda, formula
negativa general y especÃfica de los dichos. Contesta planteos de
inconstitucionalidad. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la
demanda.
A fs. 72 se contesta
el traslado conferido del art. 47 CPL.
A fs. 76 se admiten
las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de
las mismas.
A
fs. 126/127 pericia contable.
A
fs. 157/158 pericia médica.
A
fs. 170/171 impugna pericia médica La Caja ART.
A
fs. 172 impugna pericia Provincia ART.
A
fs. 177 contesta observaciones la perito médico.
A
fs. 195/262 legajo laboral del actor.
A
fs. 280 informa SRT.
A
fs. 289 el actor desiste de la acción y proceso respecto de
Provincia ART.
A
fs. 291 se realiza la audiencia de vista de causa.
A
fs. 292/293 alega La Caja ART.
A
fs. 295/297 alega la parte actora.
A
fs. 311 se llaman autos para Sentencia.
A fs. 312 se realiza
consulta a la SRT, acordada 25601 SCJM.
Y CONSIDERANDO:
De conformidad con
lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a plantear y resolver
las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTION:
Competencia.
SEGUNDA CUESTION:
Pretensión esgrimida.
TERCERA CUESTION:
C..
A LA PRIMERA
CUESTION EL DR. L.F.V.E.:
El art. 1.1.h del
CPL prescribe la competencia de los Tribunales del Trabajo
provinciales para entender en las controversias que versen sobre
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cualquiera sea la
disposición legal en que se funden. Norma que obedece a la normativa
constitucional (art. 5, 121 y 122 Constitución Nacional; arts. 1,
148 y concs. C.. Provincial). Sin perjuicio de ello, arrogándose
facultades no delegadas, la LRT modificó la garantÃa del juez
natural. En atención a que la parte actora planteó la
inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, corresponde
hacer lugar a la declaración de la inconstitucionalidad de los
artÃculos 21, 22 y 46 de la LRT por compartir los fundamentos, a los
que me remito...
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