Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Laboral, 15 de Diciembre de 2015

Fecha15 Diciembre 2015
Número de registro98168436
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

En la ciudad de Córdoba, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil quince, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "NUÑEZ L.M. DEL MAR C/ BLANCH BENJAMIN LUIS – ORDINARIO - DESPIDO" RECURSO DIRECTO 114403/37, a raíz del recurso concedido a la parte actora en contra de la sentencia N° 50/10, dictada por la Sala Décima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor H.O.A. -SecretaríaN.° 20-, cuya copia obra a fs. 108/124 vta., en la que se resolvió: “I) Rechazar parcialmente la demanda interpuesta por M. delM.N.L. contra B.L.B. en cuanto pretendía de él el pago de Indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso integración mes de despido, art. 2 ley 25323, art. 8 y 15 ley 24.013, art. 80, LCT, SAC, vacaciones e intereses moratorios por pago fuera de término haberes mes de enero.- II) Hacer lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenar a B.L.B. a que abone a la accionante M. delM.N.L. la sumas de capital que resulte determinada respecto del rubro declarado procedente al tratar la cuestión, a la que se deberán adicionar los intereses correspondientes hasta el momento de su efectivo pago de conformidad a las pautas dadas, y todo ello por: 1) Intereses moratorios por pago fuera de término haberes mes de diciembre de e 2008.- La suma definitiva, calculando los intereses a la tasa fijada, deberá determinarse en la etapa previa a la ejecución de la sentencia conforme el procedimiento establecido en los arts. 812 y siguientes del C. de P.C. y art. 84 de la ley 7987 y todo de acuerdo a las pautas fácticas y legales desarrolladas, debiéndo ser abonada por el condenado dentro del término de diez días de notificación del auto aprobatorio de la liquidación que al efecto debe practicarse, bajo apercibimiento de ejecución forzosa, todo conforme normas citadas a lo largo del desarrollo del pronunciamiento y que doy por reproducidas en esta instancia.-III) Las costas respecto al rubro y por el monto que prospera en su contra, se imponen a la demandada, en tanto que resultan por el orden causado las relativas al rechazo de: indemnización por antigüedad (art. 245), sustitutiva de preaviso (art. 232), integración mes de despido (art. 233), agravamiento art. 2 ley 25.323, SAC, Vacaciones e intereses moratorios por haberes mes de enero 2009 (art.28, primer párrafo, CPL). A los letrados de la actora, en forma solidaria, se les imponen las derivadas del rechazo de Indemnización art. 8 y 15 ley 24.013 y art.80 LCT en atención a que la inclusión y...

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