Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Penal, 3 de Agosto de 2015

Fecha03 Agosto 2015
Número de registro98167952
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: TRESCIENTOS DIEZ

En la Ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de agosto de dos mil quince, siendo las doce horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora Vocal doctora A.T., con asistencia de los señores Vocales doctores S.C.L.P. y M.M.C. de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos “ALMADA, E.Á. p.s.a.P. ilegal de arma de guerra -Recurso de Casación-” (S.A.C. n° 1183082), con motivo del recurso de casación interpuesto por la Sra. Asesora Letrada Penal de Décimo QuintoTurno, Dra. M.C.C., defensora del imputado E.Á.A., en contra de la Sentencia número Veintidós, dictada el cuatro de julio de dos mil catorce por la Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de ésta ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

  1. ) ¿Se ha inobservado en la sentencia dictada el art. 189 bis, apartado segundo, párrafo sexto del C.P.

  2. ) ¿Qué resolución corresponde dictar

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: D.. A.T., S.C.L.P. y M.M.C. de B..

A LA PRIMERA CUESTIÓN

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

  1. Por Sentencia número veintidós, del cuatro de julio de dos mil catorce, la Cámara en lo Criminal de Cuarta Nominación de ésta ciudad resolvió -en lo que aquí interesa-: DECLARAR A E.Á.A., autor responsable del delito de Portación Ilegal de Arma de Guerra en los términos de los arts. 45, 189 bis, apartado 2, párrafo 4° del C.P., -Hecho único de la Requisitoria Fiscal de fs. 101/102 de autos-, imponiéndole para su tratamiento penitenciario la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, adicionales de ley y costas, con declaración de reincidencia (arts. 5, 9, 12, 40, 41 y 50 del C.P. y 412, 550 y 551 del C.P.P.)...” (fs. 181).

    II.1. Contra el decisorio mencionado, el imputado E.Á.A., tempestivamente manifestó su voluntad impugnativa (fs. 187).

    1. La Sra. Asesora Letrada Penal de 15° turno, Dra. M.C.C., interpretando la voluntad recursiva de su defendido, articula el presente recurso de casación, invocando el motivo sustancial de la vía escogida -art. 468 inc. 1 del CPP- (fs. 192 vta.).

    La defensa plantea que el sentenciante aplicó erróneamente la ley penal sustantiva con relación al hecho que tuvo por acreditado con certeza, encuadrando la conducta endilgada a su defendido, en la figura de portación ilegítima de arma de guerra, cuando en realidad correspondía aplicar la figura atenuada contenida en el artículo 189 bis, apartado segundo, párrafo sexto del CP.

    Así, alega que el juzgador a los fines de fundamentar el rechazo de la aplicación del tipo atenuado de la portación de armas, sólo se limitó a exponer los elementos típicos y las circunstancias fácticas comunes a toda "portación ilegítima", los cuales no son suficientes para fundar la certeza que debe existir respecto a la intencionalidad del autor de llevar el arma consigo con fines ilícitos. Agrega que aún en caso de duda -sobre dicha intencionalidad del autor-, la misma debió favorecer al acusado y por consiguiente aplicar la figura atenuada (fs. 193 y 194 vta./ 199).

  2. El Tribunal de mérito estableció la siguiente plataforma fáctica: "Con fecha nueve de febrero de dos mil trece, siendo las 2,30 hs. aproximadamente, personal policial perteneciente al CAP distrito IX concretamente el cabo L.M.A. quien se encontraba a cargo del móvil policial n° 6218 dispuso el control de tres sujetos que se conducían a bordo del vehículo Fiat Concord domicilio X341479 en Av. Sagrada Familia a la altura del 1000 de B° Parque Tablada de esta Ciudad. Así, tras identificar a los sujetos, quienes se dieron a conocer como E.Á.A., M.N.G. y S.S.G., el cabo A. habría constatado que el primero de los nombrados llevaba colocada en la cintura una pistola calibre 9 mm, n°...

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