Sentencia nº 150381 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2016

PonenteDRA DE LA ROZA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTRABAJADORES RURALES - RELACION DE DEPENDENCIA - RESTITUCION DEL INMUEBLE

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 58

CUIJ:

13-02058498-4((010401-150381))

AGROPECUARIA LOS

TALAS SRL C/ GOMEZ OMAR FABIAN P/ DESALOJOS

*102068152*

Autos nº

150.381-"AGROPECUARIA LOS TALAS SRL C/GOMEZ OMAR FABIAN

P/DESALOJO"

Mendoza, 25 de Febrero de 2016.

AUTOS Y VISTOS: los autos arriba intitulados,

llamados a fs. 57 para dictar sentencia, y

CONSIDERANDO:

1- Que a fs. 02/15 comparece la actora

AGROPECUARIA LOS TALAS SRL, por intermedio de su apoderado e

inicia ACCION DE DESALOJO, el 12/03/2014, en contra del Sr.

O.F.G. y/o cualquier otro ocupante precario de la

vivienda del inmueble rural que ocupa, sito en J.A.R. esquina

Belgrano Finca El Palenque de Costa de A., M..

Refiere que el demandado se desempeñó bajo relación

de dependencia laboral en la categorÃa de F., hasta el

29/11/2013 en que se produce la extinción del contrato de trabajo

por despido directo, comunicado por carta documento que adjunta como

prueba.

Sostiene que permaneciendo el demandado en la ocupación

de la vivienda rural que le fuere entregada como accesorio del

Contrato de Trabajo, pese a la extinción del vÃnculo laboral que

los unÃa y negándose a la entrega de la misma pese a estar

debidamente intimado para ello, obliga a recurrir a esta vÃa.

Sostiene haber hecho entrega del Certificado de

Servicios y Remuneraciones y haber depositado en la cuenta sueldos el

importe correspondiente a la liquidación final.

Funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido traslado de ley, a fs. 25/30 vta. comparece el

demandado O.F.G., por medio de apoderado, se hace

parte y contesta demanda.

Solicita se le garanticen los créditos laborales que

reclama en los autos n° 150.544 caratulados “GOMEZ OMAR FABIAN

C/AGROPECUARIA LOS TALAS SRL Y OTS. P/DESPIDO”, conforme lo

determina el art. 87 del CPL, que una vez que se le garanticen

desocupará sin necesidad de orden judicial.

F. negativas generales y especiales, niega se le

haya abonado y el trabajador haya cobrado la liquidación final y las

indemnizaciones, que se hubiese desempeñado en la categorÃa de

fruticultor, que no hubiese contestado las cartas documento y que le

asista derecho al desalojo.

Dice que la verdad de los hechos es que la relación

laboral se originó en agosto de 2007, donde comenzó como peón

general, luego realizó tarea de obrero especializado pero nunca se

le reconoció la categorÃa y que en ocasiones manejaba tractor,

fumigaba, podaba, ensanchaba acequias, replantaba, regaba, cosechaba

y controlaba a los cosechadores.

Señala que cuando despiden al encargado Sr. Q. en

noviembre de 2012, quedó como encargado de la finca, teniendo bajo

sus órdenes a José O..

Dice que laboraba de lunes a viernes 8 hs y sábados 4

hs. y que realizaba horas extras, que no se le abonaban, como tampoco

su categorÃa.

Expresa que ante sus reiterados reclamos es despedido

mediante carta documento del 29/11/2013, recibida el 03/12/2013; que

contesta que laboró en forma no registrada desde agosto de 2007 a

través de la Cooperativa de Trabajo Poniente Ltda. y que en

setiembre de 2008 lo registran deficientemente, despacho postal que

no fuera contestado, que se le intenta abonar una indemnización que

no acepta por ser inferior a lo que le correspondÃa, que en febrero

de 2014 le deposita la suma de $28.370, que imputa a diferencias

salariales y horas extras e intima al pago de la indemnización y de

lo dispuesto por el art. 2 de la ley 25323.

Sostiene que se vio obligado a interponer demanda

reclamando la suma de $156.643,22 en los autos n° 150.544

caratulados “GOMEZ OMAR FABIAN C/AGROPECUARIA LOS TALAS SRL Y OTS.

P/DESPIDO”.

Plantea “excepción de cumplimiento de contrato”.

Dice que existiendo litigio y desacuerdo en cuanto a la

cuantÃa y entidad de las obligaciones adeudadas, que hasta la

sentencia firme, no se podrá resolver sobre el desalojo planteado.

Refiere el alcance del art. 87 del CPL que prohÃbe

decretar el lanzamiento sin previo depósito o constitución en

garantÃa suficiente por el empleador para responder por las

obligaciones a su cargo emergentes del contrato de trabajo.

Ofrece prueba, funda en derecho.

A fs. 36 el actor contesta traslado.

A fs. 38 se dicta el auto de admisión de pruebas y se

ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 44 el Tribunal tiene por incorporado como prueba

los autos n° 150.544 caratulados “GOMEZ OMAR C/AGROPECUARIA LOS

TALAS SRL Y OTROS P/DESP”

A fs. 48 se deja constancia del art. 55 CPL.

A fs. 50 el...

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