Sentencia nº 150381 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2016
Ponente | DRA DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | TRABAJADORES RURALES - RELACION DE DEPENDENCIA - RESTITUCION DEL INMUEBLE |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 58
CUIJ:
13-02058498-4((010401-150381))
AGROPECUARIA LOS
TALAS SRL C/ GOMEZ OMAR FABIAN P/ DESALOJOS
*102068152*
Autos nº
150.381-"AGROPECUARIA LOS TALAS SRL C/GOMEZ OMAR FABIAN
P/DESALOJO"
Mendoza, 25 de Febrero de 2016.
AUTOS Y VISTOS: los autos arriba intitulados,
llamados a fs. 57 para dictar sentencia, y
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 02/15 comparece la actora
AGROPECUARIA LOS TALAS SRL, por intermedio de su apoderado e
inicia ACCION DE DESALOJO, el 12/03/2014, en contra del Sr.
O.F.G. y/o cualquier otro ocupante precario de la
vivienda del inmueble rural que ocupa, sito en J.A.R. esquina
Belgrano Finca El Palenque de Costa de A., M..
Refiere que el demandado se desempeñó bajo relación
de dependencia laboral en la categorÃa de F., hasta el
29/11/2013 en que se produce la extinción del contrato de trabajo
por despido directo, comunicado por carta documento que adjunta como
prueba.
Sostiene que permaneciendo el demandado en la ocupación
de la vivienda rural que le fuere entregada como accesorio del
Contrato de Trabajo, pese a la extinción del vÃnculo laboral que
los unÃa y negándose a la entrega de la misma pese a estar
debidamente intimado para ello, obliga a recurrir a esta vÃa.
Sostiene haber hecho entrega del Certificado de
Servicios y Remuneraciones y haber depositado en la cuenta sueldos el
importe correspondiente a la liquidación final.
Funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido traslado de ley, a fs. 25/30 vta. comparece el
demandado O.F.G., por medio de apoderado, se hace
parte y contesta demanda.
Solicita se le garanticen los créditos laborales que
reclama en los autos n° 150.544 caratulados âGOMEZ OMAR FABIAN
C/AGROPECUARIA LOS TALAS SRL Y OTS. P/DESPIDOâ, conforme lo
determina el art. 87 del CPL, que una vez que se le garanticen
desocupará sin necesidad de orden judicial.
F. negativas generales y especiales, niega se le
haya abonado y el trabajador haya cobrado la liquidación final y las
indemnizaciones, que se hubiese desempeñado en la categorÃa de
fruticultor, que no hubiese contestado las cartas documento y que le
asista derecho al desalojo.
Dice que la verdad de los hechos es que la relación
laboral se originó en agosto de 2007, donde comenzó como peón
general, luego realizó tarea de obrero especializado pero nunca se
le reconoció la categorÃa y que en ocasiones manejaba tractor,
fumigaba, podaba, ensanchaba acequias, replantaba, regaba, cosechaba
y controlaba a los cosechadores.
Señala que cuando despiden al encargado Sr. Q. en
noviembre de 2012, quedó como encargado de la finca, teniendo bajo
sus órdenes a José O..
Dice que laboraba de lunes a viernes 8 hs y sábados 4
hs. y que realizaba horas extras, que no se le abonaban, como tampoco
su categorÃa.
Expresa que ante sus reiterados reclamos es despedido
mediante carta documento del 29/11/2013, recibida el 03/12/2013; que
contesta que laboró en forma no registrada desde agosto de 2007 a
través de la Cooperativa de Trabajo Poniente Ltda. y que en
setiembre de 2008 lo registran deficientemente, despacho postal que
no fuera contestado, que se le intenta abonar una indemnización que
no acepta por ser inferior a lo que le correspondÃa, que en febrero
de 2014 le deposita la suma de $28.370, que imputa a diferencias
salariales y horas extras e intima al pago de la indemnización y de
lo dispuesto por el art. 2 de la ley 25323.
Sostiene que se vio obligado a interponer demanda
reclamando la suma de $156.643,22 en los autos n° 150.544
caratulados âGOMEZ OMAR FABIAN C/AGROPECUARIA LOS TALAS SRL Y OTS.
P/DESPIDOâ.
Plantea âexcepción de cumplimiento de contratoâ.
Dice que existiendo litigio y desacuerdo en cuanto a la
cuantÃa y entidad de las obligaciones adeudadas, que hasta la
sentencia firme, no se podrá resolver sobre el desalojo planteado.
Refiere el alcance del art. 87 del CPL que prohÃbe
decretar el lanzamiento sin previo depósito o constitución en
garantÃa suficiente por el empleador para responder por las
obligaciones a su cargo emergentes del contrato de trabajo.
Ofrece prueba, funda en derecho.
A fs. 36 el actor contesta traslado.
A fs. 38 se dicta el auto de admisión de pruebas y se
ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 44 el Tribunal tiene por incorporado como prueba
los autos n° 150.544 caratulados âGOMEZ OMAR C/AGROPECUARIA LOS
TALAS SRL Y OTROS P/DESPâ
A fs. 48 se deja constancia del art. 55 CPL.
A fs. 50 el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba