Sentencia nº 41328 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 10 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS

:

Los del presente Expte. Nº

C-041328/15

, caratulado:

APREMIO: ESTADO

PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ ESPADA DURAN,

J.

; y

CONSIDERANDO

:

Que, a fs. 14/15 se presenta la

DRA. MARIA

JIMENA HERRERA,

promoviendo la

presente demanda de

APREMIO

en contra de

JULIETA ESPADA DURAN

por cobro de

PESOS MIL QUINIENTOS

($ 1.500,00).-

Que, a fs. 24 se presenta la

DRA.

MARIA

JIMENA HERRERA

con el patrocinio letrado de

la

DRA.

VIVIANA

  1. SLAME.-

    Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones

    legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por

    lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

    Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de

    que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

    Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda

    corresponde aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco de la

    Nación Argentina en sus operaciones de descuento dedocumentos comerciales, desde la mora

    (11/02/14)

    y hasta su efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia L.A. Nº

    40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL

    int. en Expte. Nº 3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA

    ESPERANZA S.A."

    Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte

    vencida (art.102 del C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de la

    DRA. MARIA

    JIMENA HERRERA

    en la suma de

    $ 63,00

    , teniendo en cuenta el carácter en el que actúo

    y la suma de

    $ 126,00

    para la

    DRA. VIVIANA

  2. SLAME

    teniendo en cuenta en el carácter

    con el que actuo, conforme a los arts. 4, 15 y cctes. de la ley 1687(L.A. Nº 1, Fº 181, Nº 140

    del 16/09/98), y a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8 L.A. Acordada

    30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí

    en más y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme

    Tasa Activa (cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., S.Z.C.A., Y. y

    otro”), con más I.V.A. si correspondiere.-

    Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y ley

    Nº2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de

    Jujuy,

    RESUELVE

    :

    I.-

    Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el

    ...

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