Sentencia nº 41328 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 10 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. Nº
C-041328/15
, caratulado:
APREMIO: ESTADO
PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ ESPADA DURAN,
J.
; y
CONSIDERANDO
:
Que, a fs. 14/15 se presenta la
DRA. MARIA
JIMENA HERRERA,
promoviendo la
presente demanda de
APREMIO
en contra de
JULIETA ESPADA DURAN
por cobro de
PESOS MIL QUINIENTOS
($ 1.500,00).-
Que, a fs. 24 se presenta la
DRA.
MARIA
JIMENA HERRERA
con el patrocinio letrado de
la
DRA.
VIVIANA
-
SLAME.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones
legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por
lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de
que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda
corresponde aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA que cobra el Banco de la
Nación Argentina en sus operaciones de descuento dedocumentos comerciales, desde la mora
(11/02/14)
y hasta su efectivo pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia L.A. Nº
40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa "RECURSO DE INCONSTITUCIONAL
int. en Expte. Nº 3414/96..." DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA
ESPERANZA S.A."
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte
vencida (art.102 del C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de la
DRA. MARIA
JIMENA HERRERA
en la suma de
$ 63,00
, teniendo en cuenta el carácter en el que actúo
y la suma de
$ 126,00
para la
DRA. VIVIANA
-
SLAME
teniendo en cuenta en el carácter
con el que actuo, conforme a los arts. 4, 15 y cctes. de la ley 1687(L.A. Nº 1, Fº 181, Nº 140
del 16/09/98), y a fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8 L.A. Acordada
30/84) llevarán igual interés y desde la misma fecha que el capital hasta la presente. De allí
en más y solo en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los intereses conforme
Tasa Activa (cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235 inre “Z., S.Z.C.A., Y. y
otro”), con más I.V.A. si correspondiere.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y ley
Nº2.501, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de
Jujuy,
RESUELVE
:
I.-
Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el
...
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