Sentencia nº 28136 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 31 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2015 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº
C-028136/14
, caratulado
PREPARA VIA EJECUTIVO:
TARJETA NARANJA S.A. c/ NALLAR, K.E..
" del que:
RESULTA:
Que se presenta el Dr. MEYER, EKEL, en nombre y representación de TARJETA
NARANJA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. NALLAR, K.E.,
D.N.I. Nº 24.437.269 por el cobro de la suma de PESOS ONCE MIL SESENTA Y SEIS
CON CINCUENTA Y NUEVE CTVOS. ($ 11.066,59), que surge de Resumen de Cuenta
con vencimiento al 10/11/2013.-
Que, a fs. 19 se dispone citar a la demandada a Audiencia para reconocer contenido y
firma de los instrumentos presentados por la actora, notificación realizada a fs. 24 vta., no
compareciendo la misma.
Que, a fs. 26 se tiene por expedita la Via Ejecutiva y se dispone requerir de pago a la
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 30
y 31 de autos, y:
CONSIDERANDO:
Que, 1os títulos por el que se promueve el proceso, son de los que trae aparejado
ejecución, y que la parte citada de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas
dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que
corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin
mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos a
la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad
Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la
Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de Inconstitucionalidad
interpuesto en el Expte. B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por
despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi, Y. y otro.-“, (L.A.
54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa
mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si correspondiere.
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte
vencida (Art. 102 del C.P.C.).
Que, que respecto a los honorarios del letrado interviniente y siendo que de conformidad
a los arts. 2,4 6, 7,15 y ccs. de la ley 1687, resultaría un monto exiguo, según me habilita lo
dispuesto por nuestro cimero Tribunal en el Expte. 35/2014, caratulado; “Abogados
Matriculados solicitan al Superior Tribunal de Justicia aumento en el monto mínimo en la
regulación de...
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