Sentencia nº 28136 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 31 de Julio de 2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº

C-028136/14

, caratulado

PREPARA VIA EJECUTIVO:

TARJETA NARANJA S.A. c/ NALLAR, K.E..

" del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. MEYER, EKEL, en nombre y representación de TARJETA

NARANJA S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra. NALLAR, K.E.,

D.N.I. Nº 24.437.269 por el cobro de la suma de PESOS ONCE MIL SESENTA Y SEIS

CON CINCUENTA Y NUEVE CTVOS. ($ 11.066,59), que surge de Resumen de Cuenta

con vencimiento al 10/11/2013.-

Que, a fs. 19 se dispone citar a la demandada a Audiencia para reconocer contenido y

firma de los instrumentos presentados por la actora, notificación realizada a fs. 24 vta., no

compareciendo la misma.

Que, a fs. 26 se tiene por expedita la Via Ejecutiva y se dispone requerir de pago a la

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que se efectiviza a fs. 30

y 31 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, 1os títulos por el que se promueve el proceso, son de los que trae aparejado

ejecución, y que la parte citada de remate no se presentó a oponer excepciones legítimas

dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que

corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin

mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que respecto a los intereses pactados, considerando que los mismos resultan excesivos a

la luz del sistema de estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de Convertibilidad

Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la

Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de Inconstitucionalidad

interpuesto en el Expte. B-145731/05 (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por

despido incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi, Y. y otro.-“, (L.A.

54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si correspondiere.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte

vencida (Art. 102 del C.P.C.).

Que, que respecto a los honorarios del letrado interviniente y siendo que de conformidad

a los arts. 2,4 6, 7,15 y ccs. de la ley 1687, resultaría un monto exiguo, según me habilita lo

dispuesto por nuestro cimero Tribunal en el Expte. 35/2014, caratulado; “Abogados

Matriculados solicitan al Superior Tribunal de Justicia aumento en el monto mínimo en la

regulación de...

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