Sentencia nº 26796 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Noviembre de 2014

PonenteLORENTE - ESTEBAN - GRANADOS
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - APORTES SINDICALES - RETENCION DE APORTES SINDICALES

Expte:

26.796

Fojas:

49

En la ciudad de Mendoza, a los

veintisiete dÃas del mes de Noviembre del año dos mil catorce, se reúnen en la

Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del

Trabajo, D.. ELIANA LIS ESTEBAN y DANTE CARLOS GRANADOS (Conjuez), con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 26.796, caratulados:

“UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA C/ RIVAS, G.N.P./ COBRO DE

CUOTAS SINDICALES”, de cuyas constancias;

RESULTA

  1. A fs. 12/13 vta. comparece la

    parte actora UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA. (U.O.C.R.A.), por medio

    de su apoderado, promueve demanda ordinaria contra el Sr. C.D.A.,

    reclamándole el pago de la suma de $8.202,62 comprensivo de capital nominal e

    intereses con más sus intereses legales, en concepto de aportes de la Cuota

    Sindical, aporte por seguro de vida y fondo I.C.Y.S. impagos que surge del

    certificado de deuda y detalle de la misma que se acompaña.

    Sostiene que la parte demandada

    resulta deudora a tenor de los Certificados de Deuda Nº 23.330, de fs. 7/8 de fecha

    19/08/2011 y de los montos de deuda como ha sido constatado en las Actas de

    Fiscalización que obran a fs. 9/11; donde se individualiza el origen y causa de

    dicha deuda por el importe del capital nominal adeudado y correspondiente a los

    perÃodos indicados, según los instrumentos que acompaña.

    Indica que la cifra demandada

    surge del procedimiento administrativo previo de fijación de deuda, establecido

    por el art. 7 de la ley 24.642.

    Asegura que la deudora morosa no

    impugnó las actas de fiscalización N° 00/361310, 00/361311, y 00/361313 motivo

    por el cual ha quedado administrativamente firme.

    Funda en derecho, practica

    liquidación y ofrece prueba.

  2. A fs. 17 se dispone correr el

    traslado de la acción, y a pesar de haber sido debidamente notificada conforme

    constancia de cédula de fs. 29, la demandada no contesta, por lo que a fs. 31

    se declara su rebeldÃa a pedido de la actora, notificándose dicho decreto

    conforme consta a fs. 41.

  3. A fs. 44 se ubica el auto de

    admisión y sustanciación de pruebas.

    A fs. 48 quedó sorteado el Dr.

    DANTE CARLOS GRANADOS como juez preopinante y se llamó autos para SENTENCIA.

    CONSIDERANDO:

    Se tratan las siguientes

    cuestiones a resolver:

    PRIMERA CUESTIÓN: RUBROS

    PROCEDENTES E INTERESES.

    SEGUNDA CUESTIÓN: COSTAS.

    A LA PRIMERA CUESTIÓN DIGO:  Â

    1.1.) Que la actora invoca en

    sustento de su pretensión, la obligación legal del empleador...

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