Sentencia nº 26796 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Noviembre de 2014
Ponente | LORENTE - ESTEBAN - GRANADOS |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - APORTES SINDICALES - RETENCION DE APORTES SINDICALES |
Expte:
26.796
Fojas:
49
En la ciudad de Mendoza, a los
veintisiete dÃas del mes de Noviembre del año dos mil catorce, se reúnen en la
Sala de Acuerdos del Tribunal, los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del
Trabajo, D.. ELIANA LIS ESTEBAN y DANTE CARLOS GRANADOS (Conjuez), con el
objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 26.796, caratulados:
âUNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÃN ARGENTINA C/ RIVAS, G.N.P./ COBRO DE
CUOTAS SINDICALESâ, de cuyas constancias;
RESULTA
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A fs. 12/13 vta. comparece la
parte actora UNIÃN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÃN ARGENTINA. (U.O.C.R.A.), por medio
de su apoderado, promueve demanda ordinaria contra el Sr. C.D.A.,
reclamándole el pago de la suma de $8.202,62 comprensivo de capital nominal e
intereses con más sus intereses legales, en concepto de aportes de la Cuota
Sindical, aporte por seguro de vida y fondo I.C.Y.S. impagos que surge del
certificado de deuda y detalle de la misma que se acompaña.
Sostiene que la parte demandada
resulta deudora a tenor de los Certificados de Deuda Nº 23.330, de fs. 7/8 de fecha
19/08/2011 y de los montos de deuda como ha sido constatado en las Actas de
Fiscalización que obran a fs. 9/11; donde se individualiza el origen y causa de
dicha deuda por el importe del capital nominal adeudado y correspondiente a los
perÃodos indicados, según los instrumentos que acompaña.
Indica que la cifra demandada
surge del procedimiento administrativo previo de fijación de deuda, establecido
por el art. 7 de la ley 24.642.
Asegura que la deudora morosa no
impugnó las actas de fiscalización N° 00/361310, 00/361311, y 00/361313 motivo
por el cual ha quedado administrativamente firme.
Funda en derecho, practica
liquidación y ofrece prueba.
-
A fs. 17 se dispone correr el
traslado de la acción, y a pesar de haber sido debidamente notificada conforme
constancia de cédula de fs. 29, la demandada no contesta, por lo que a fs. 31
se declara su rebeldÃa a pedido de la actora, notificándose dicho decreto
conforme consta a fs. 41.
-
A fs. 44 se ubica el auto de
admisión y sustanciación de pruebas.
A fs. 48 quedó sorteado el Dr.
DANTE CARLOS GRANADOS como juez preopinante y se llamó autos para SENTENCIA.
CONSIDERANDO:
Se tratan las siguientes
cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÃN: RUBROS
PROCEDENTES E INTERESES.
SEGUNDA CUESTIÃN: COSTAS.
A LA PRIMERA CUESTIÃN DIGO:Â Â Â
1.1.) Que la actora invoca en
sustento de su pretensión, la obligación legal del empleador...
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