Decreto 111/2015

Fecha de disposición26 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33059



PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS

Decreto 111/2015

Ley Nº 26.364 y Nº 26.842. Apruébase reglamentación.

Bs. As., 26/1/2015

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0053019/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 26.364 y su modificatoria Nº 26.842, y

CONSIDERANDO:

Que es deber del estado fortalecer toda actividad destinada a la prevención y sanción del delito de trata de personas así como el de profundizar políticas tendientes a garantizar a sus víctimas un efectivo cumplimiento de sus derechos.

Que un avance en la materia ha sido la sanción de la Ley Nº 26.364 para la “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas” y su modificatoria Nº 26.842.

Que la Ley mencionada en primer término, creó en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autonomía funcional, el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, estableciendo que dicho comité estaría integrado por UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y UN (1) representante del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que se procedió al análisis del plexo normativo internacional y nacional vigente, con el fin de proponer una reglamentación que propicie un trabajo coordinado entre todas las áreas del Estado Nacional, las provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la sociedad civil, con el fin de optimizar las tareas de prevención y sanción del delito de trata de personas y la protección y asistencia a sus víctimas.

Que todos los actores llamados a atender de una u otra forma las causas y consecuencias de estos delitos deben asumir un rol activo que permita aunar criterios y a su vez brindar una respuesta efectiva para este flagelo.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, y su modificatoria Nº 26.842, que como ANEXO forma parte integrante del presente.

Art. 2°

— Facúltase al señor Jefe de Gabinete de Ministros y a los Ministros de Seguridad, de Justicia y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida, en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 3°

— El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Las reglamentaciones ya existentes sobre la materia mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a lo aquí previsto.

Art. 4°

— Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 26.364 Y SU MODIFICATORIA

PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1° La Ley Nº 26.364 y su modificatoria Nº 26.842, serán interpretadas y aplicadas en armonía con los tratados de rango constitucional, en los términos del artículo 75 inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad, de acuerdo con las facultades conferidas legalmente y los profesionales de los organismos de rescate y asistencia a las víctimas, dentro de sus competencias, deberán informar de inmediato la identificación de...

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