Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Octubre de 2014, expediente 103884/2011

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:103884/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 163681 SALA II

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de octubre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " CASTILLO J.A.C.S. POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY

24241)"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central obrante a fs. 68/73 determinó que el peticionante presenta una incapacidad laboral del 43%; razón por la que denegó el beneficio solicitado.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge a fs.107/8 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de C.. Del informe producido, que luce agregado a fs. 115 se desprende que el Sr. Castillo presenta: diabetes grado tres insulino dependiente, hipertensión arterial grado 2, neurosis depresiva grado 2, amputación primer dedo pie derecho, amputación de segundo dedo pie derecho y polineuropatía con compromiso del tunel carpiano derecho que- sumado a los factores complementarios- le provocan una incapacidad laborativa del 65,41% de la total obrera. Agrega que dicha incapacidad es incompatible con las tareas denunciadas.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por el facultativo del juzgado interviniente impide al damnificado obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor,

el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

Esta línea de pensamiento permite efectuar una interpretación amplia de la norma conforme a la doctrina sentada en autos : “H.P. , RAFAEL S/ Jubilación por Invalidez” , sent.del 26/3/91 en el sentido de que “La existencia de una minusvalía del 66% no es un requisito ineludible para que sea concedida la jubilación por invalidez y puede ser dejada de lado por los magistrados judiciales al ponderar las demás condiciones económico sociales del sujeto , tales como el tipo de tareas y la repercusión que...

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