Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 15 de Abril de 2014, expediente FMP 072000674/2013/7

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 72000674/2013/7 del Plata, 15 de abril de 2014.

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, caratulado “Incidente de prisión domiciliara de B.,J.C.”, que tramita ante la Secretaria Penal con el nro. de registro 72000674/2013/7.

Y CONSIDERANDO:

I) Los autos vienen a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 75/77 y vta. por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. J.M.P., contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2013, que resolviera en lo que aquí

interesa conceder el arresto domiciliario a J.C.B..

Arribadas las actuaciones ante esta Alzada y habiéndose cumplido con los trámites de rigor, es que la presente se encuentra en condiciones de ser resuelta.

II) Del análisis de la situación traída a estudio, su confrontación con la ley 24.660, como así también con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Nacional, estamos en posición de adelantar que habremos de revocar la decisión adoptada en la instancia de grado en consideración a los argumentos a continuación se pasan a exponer.

El apelante sostiene que la decisión atacada carece de la debida fundamentación exigida por el artículo 123 del CPPN. En ese sentido agrega que la situación de Blanco escapa a lo establecido por los arts. 32 y 33 de la Ley 24.660, de donde se desprenden claramente los recaudos que deben reunirse para el otorgamiento de la morigeración en su prisión preventiva.

Expuestos sucintamente los puntos de agravio, debemos decir que la prisión domiciliaria en nuestro derecho (ley 24.660) es una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, cuya aplicación lo es también para los imputados, que aún gozan del estatus jurídico de inocencia, en virtud del art. 11 de la ley 24.660 y en aras de evitar una violación al principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional), ya que si aquellos que han sido condenados y que no gozan del mencionado status pueden ser sus Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 72000674/2013/7 beneficiarios, con mayor razón debe ser aplicado a quienes se encuentran en una mejor situación procesal.

Dicho instituto no implica la libertad del imputado, sino que resulta ser un modo de ejecución de la prisión, pero bajo la forma domiciliaria y sometido a las precisas limitaciones que ésta conlleva, por lo cual su beneficiario sigue detenido y sujeto a una relación especial con el juez de la causa, quien efectuará un análisis en cada caso particular, tanto para su concesión...

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