Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 22 de Abril de 2014, expediente 79625/2011

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:79625/2011 SENT. DEF. N 155199 J.. Fed de Dolores SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"TOLEDO BENITA DEL VALLE C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del art. 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 5 de noviembre de 2012.(ver fs. 94/95). Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal y ante el silencio de las partes y del Sr. Fiscal General, se paso a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs. 94/95 se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a lo dispuesto por el art. 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre el recurso deducido por la Anses.

La Anses cuestiona el mecanismo de movilidad implementado y realiza diversas manifestaciones respecto a la determinación del haber inicial en los términos de la ley 24241 y de la PBU.

En cuanto al planteo vinculado con la movilidad de la prestación a partir del 31/3/1995, encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos:

329:3089 y 330: 4866), por lo que debe ratificarse su aplicación en autos, doctrina cuya aplicación dispuso el juez de grado y corresponde ser confirmada.

En relación a las manifestaciones vertidas en cuanto a la determinación del haber inicial en los términos de la ley 24241 y la PBU, no reúne en modo alguno el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues el...

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