Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Abril de 2014, expediente 70026/2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:70026/2009 SENT. DEF. N 155103 JFSS n° 9 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "G.S.E.C. S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Actora Contra la sentencia de grado.

La actora critica la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18037 y 9 de la ley 24463.

Asimismo cuestiona el plazo de cumplimiento de la sentencia.

En relación a la solicitud de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18037, cabe señalar que el Alto Tribunal de la Nación en innumerables precedentes sólo considera razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.55 de la ley 18037, en la medida que su aplicación determine una merma en el haber del interesado superior al límite del 15% admitido por nuestro Máximo Tribunal de Justicia.

Ello así, en tanto solo considera razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber, como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN Fallos: A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, “T.E.J. c/Anses”, sent.

del 19 de agosto de 2004, entre otros).

Sin perjuicio de ello, al momento de practicarse la liquidación deberá tenerse en cuanta lo expuesto por el Superior Tribunal de Justicia en los autos “P., H.A. c/Anses s/Reajustes Varios, fallada el 13 de marzo de 2007, a cuyos términos me remito en mérito a la brevedad.

Similar criterio corresponde aplicar al art. 9 de la ley 24463 Por último, con relación al art. 22 de la ley 24.463 ya me he expedido en los autos"F.V. c/ ANSES s/ Dependientes: otras prestaciones", sent.def. 73005 del 26/2/99. Posteriormente, el Alto Tribunal revocó tal decisorio, por sentencia del 18 de diciembre de 2001, así como la declaración de inconstitucionalidad de este artículo en numerosos fallos ( Fallos, 323:1861,"S.", "S.R.A. c/ ANSES s/ Reajustes por movilidad, sent. del 27 de junio de 2002, entre otros).Por lo que se rechaza el agravio.

Por lo expuesto, propongo: Revocar parcialmente la sentencia recurrida. Declarar la...

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