Sentencia de Sala 2, 16 de Abril de 2014, expediente CFP 009862/2012/1

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9862/2012/1/RH1 Sala IIa. C. 34411 “F.P.E. s/queja en autos L., C.E.

s/delito de acción pública”

Juzgado 5 Secretaría 10 Expte. N° 9862/2012/1 Reg. n° 37.488 Buenos Aires, 16 de abril de 2014.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- El titular de la Fiscalía Federal N° 12 recurrió en queja ante este Tribunal por considerar que se le impide ejercer la acción penal pública en razón de que el Dr. O. denegó la apelación para que se revise la decisión que no hizo lugar al pedido de desarchivo de esta causa y a su inhibitoria postuladas.

En la anterior instancia, el Dr. Evers planteó

la reanudación de la investigación exclusivamente en relación al presunto incremento patrimonial injustificado de C.E.L.. En esa ocasión aportó e invocó notas periodísticas en apoyo de su petición. También entendió que el J. instructor debía apartarse del trámite de la causa, por las particularidades que reviste el caso y han tomado estado público.

II- Frente a ello el Juez actuante sostuvo que la firmeza de la resolución de fs. 181/5, consentida por el F., “impetra cosa juzgada material” lo que obsta a dar curso favorable a la petición formulada en orden a la reapertura de la instrucción. Por iguales motivos rechazó también el pedido de inhibitoria formulado.

III- Ante las circunstancias en que viene planteado el presente recurso, el reconocimiento o no del agravio del impugnante conlleva, a su vez, al análisis y resolución de la cuestión de fondo introducida, lo que autoriza a prescindir en el caso del trámite previsto por el artículo 478 del Código de rito. Y es que este Tribunal ha reconocido la existencia de agravio para el fiscal en el caso en que su impugnación se sustente en motivos concretos de obstaculización de la justicia como consecuencia de la decisión que se pretende se revise (ver c. 30283 “Recurso de queja en autos B., E. y otros s/inf.

Ley 23.737”, rta. el 23 de mayo de 2011, registro n° 32.915).

IV- No existen dudas de que la denuncia que dio inicio a la causa daba cuenta de la posible existencia de un enriquecimiento ilícito de C.E.L., por un lado (ver presentación de fs. 1/8); y de la posible configuración de negociaciones incompatibles con la función pública en el ámbito de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación (y ratificación de fs. 12/15).

No hay controversia, tampoco, en punto a que la decisión de fs. 181/5 solo abarcó a las presuntas negociaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR