Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Abril de 2014, expediente 55704/2009

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:55704/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 155110 Causa N 55704/2009JFSSN 4 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados: ”MENDOZA GERONIMO LIVERATO C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

ANSES apela la sentencia. Cuestiona la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9, inc. 3 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037 y la inaplicabilidad del art. 9.2 de la ley 24.463, realizando diversas manifestaciones en torno de la liquidación.

Sobre la inconstitucionalidad de los topes, dispuestos por el art. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma- sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN in re "A.C., L.L.A.", sent.

del 19/8/99).

En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de esta norma, en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje arriba indicado. Por lo que se rechaza el agravio.

Pendiente la liquidación definitiva, es prematuro pronunciarse sobre la operatividad de la escala de deducción del art. 9.2 de la ley 24.463, en los términos que indica el organismo, resultando en todo caso inconstitucional una quita superior al porcentaje señalado precedentemente.

El Superior Tribunal en la causa "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), expresamente declara la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, por lo que se rechaza el agravio.

Las manifestaciones que realiza respecto de la liquidación son conjeturales y no constituyen un agravio concreto a la sentencia.

Por lo expuesto, propicio, confirmar la sentencia de grado, con la salvedad apuntada respecto del art. 9.2 de la ley 24.463. Costas de Alzada en el orden causado( Ley 24.463, art.21)

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO A. a la solución propiciada...

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