Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, T. 253. XLVII

Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T.

253 XLVII.

RECURSO DE HECHO

T.R., H.J. sI estafa -causa nO 98.593-.

Buenos Aires, J5 de abril de ZOII. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la defensa de H.J.T.R. en la causa T.R., H.J. si estafa -causa n° 98.593-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva , la presente queja, es inadmisible (art.~280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

35.

H. saber y ución de los autos principales.

E. RAUL ZAFFARONI

,.',;

T.

253 XLVII.

RECURSO DE HECHO

T.R., H.J. 51 estafa -causa nO 98.593-.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuel to por el Tribunal en la causa "Amodio" (Fallos:

330: 2658 - disidencia de los jueces L. y Z.)¡ a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se dej a sin efecto el pronunciamiento apelado.

Agréguese la queja al principal.

R. el depósito de fs.

35.

Hágase saber y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a efectos de que se dicte un nu eV~UJ:l.e-i-

a-rrr.t-en-t --- E. RAUL ZAFFARONI

Recurso de hecho interpuesto por H.J.T.R., representado por el Dr. J.P.C.. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza. Tribunal que intervino con anterioridad:

Primera Cámara del Crimen de la Pri- mera Circunscripción Judicial de Mendoza.

D.O.

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