Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 7639/2005

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:7639/2005 SENTENCIA DEFINITIVA N 155052 CAUSA N 7.639/2005 J.F.S.S. N° 10 - SALA

II.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "G.G.B. Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG."; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra la Policía Federal Argentina, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 582/93 modificatorio del 1855/83 que reglamentó la ley 21965 para el personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, solicita se abstenga de continuar descontando en concepto de aporte a la Obra Social el porcentaje que excede el 3% que prescribe la ley 23660 y se reintegren las sumas retenidas en tal concepto desde la sanción del decreto hasta el dictado de la sentencia definitiva.

La Sra. Juez “a quo” hace lugar a la demanda incoada y ordena a la demandada a que cese el descuento del aporte extraordinario y la devolución de los aportes efectuados desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo.

Ambas partes se Alzan contra dicho pronunciamiento.

El accionado sostiene que el Poder Ejecutivo, aplicando criterio de mérito, oportunidad y conveniencia pudo otorgar a la Jefatura Policial la facultad de fijar contribuciones extraordinarias en forma obligatoria a todos los afiliados siempre y cuando resulte un medio adecuado para preservar la prestación médica de los integrantes de la Policía Federal lo que torna, a su entender, constitucional tal decreto, más aún considerándose que los accionantes son afiliados voluntarios a dicha obra social.

Apunta, que la Obra Social Policial no pertenece al Sistema Nacional de Obras Sociales (Ley 23660) y por lo tanto no reviste carácter de Agente de Seguro Nacional de Salud (Ley 23661).

Por su parte, los accionantes cuestionan la prescripción aplicable.

En cuanto al fondo de la cuestión a dilucidar, esta S. analizó el Decreto 582/93, en los autos "MOLINA, M.H. Y OTRO c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad". ( sent 25/09/07 Boletín de Jurisprudencia nº 46.sent. def. 122304), y al cual me remito “breavitatis causae”.

En dicha ocasión, referí que las normas constitucionales vedan expresamente...

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