Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 250 p 398/402.

Santa Fe, 11 de junio del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de R.L.L., contra el auto del 13 de diciembre de 2011, dictadopor la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela en autos "LAZARÚS, R. Leonardo-Recurso de Inconstitucionalidad en Autos: "BARRIOS, H. (Requerimiento de Instrucción porDenuncia del Sr. B.) s/ Incidente de Excusación" (Expte. 235/11" sobre QUEJA PORDENEGACIÓN DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. N° 239, año 2012);y,

CONSIDERANDO: 1. En lo que aquí resulta de interés, el señor R.L.L. dedujo incidente derecusación ante el Juez de Primer Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción, C. yFaltas de la ciudad de Tostado, doctor J.L.G.T., quien rechazó la recusación y a reglón seguido resolvió excusarse esgrimiendo razones de imparcialidad objetiva conforme elartículo 50, primer párrafo, de la Ley 12912 en vigencia.

Sorteada la causa, la J.M.G.J. rechazó la excusación, elevándose losautos a la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela que resolvió el conflicto de inhibiciónnegativa entre los jueces en favor de la tesis de la doctora Jovtis, estableciendo que debíacontinuar con la tramitación de la causa el doctor Troiano (fs. 1/3v.).

Contra dicho auto, L. deduce recurso de inconstitucionalidad achacando al decisorioarbitrariedad, invocando la afectación de los principios constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, defensa en juicio, propiedad, legalidad, imparcialidad y razonabilidad, conformelos artículos 5, 16, 17, 18, 28, 31 y 75 inciso 22 de la Constitución nacional; 6, 8, 15 y 95 de la Constitución provincial; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos (fs. 6/16v.).

Afirma que el decisorio impugnando causa un gravamen de imposible reparación ulterior,equiparable a sentencia definitiva, en tanto significa un menoscabo a la administración de justiciaal entender que podría estar afectada la imparcialidad del magistrado, al mantener éste"familiaridad de trato" con el doctor R. (abogado del denunciante), por cuanto antes deingresar a la magistratura tenían sus oficinas pegadas, con comunicaciones internas entre ellas; y en la actualidad mantienen una relación contractual de tracto sucesivo, a través de su esposa.Sostiene la impugnante, que ambos hechos fueron admitidos por el doctor T. y sustentaronlas causales objetivas de su excusación.

Reprocha asimismo "desigualdad de trato", inacción por parte del juez, evidentes relacionespersonales y comerciales entre éste último y el profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR