Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2014, expediente 27503/2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27503/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 154827 JFSS.N°4 SALA II En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “V.M.C. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia dictada en autos, agraviándose la demandada de la actualización de la PBU conforme los parámetros del precedente “B.” y de la tasa de interés impuesta. El actor solicita se actualice la PBU, se declare la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la Ley 24.463 y se revoque la tasa de interés aplicada.

Recurso de la Parte Demandada:

En cuanto a la primera queja del organismo corresponde señalar que la PBU junto con la PC y la PAP conforman el haber inicial, mientras que la movilidad guarda vinculación con el reajuste del haber previsional.

De ello se deduce que el “A-Quo” no ha efectuado actualización alguna respecto de la PBU sino que ha reajustado el haber previsional conforme la movilidad del fallo “B.” para el período comprendido entre el mes enero del año 2.002 y el de diciembre del 2.006.

Respecto a la tasa de interés aplicable, debo desestimar el agravio pues éste agravio queda a criterio del juzgador, y no se aportan elementos que justifique apartarse de la tasa fijada por el magistrado de primera instancia, coincidente, por lo demás, con lo resuelto por esta S. en diversos pronunciamientos (v. entre otros “LAGO, J.A. c/Anses s/Reajustes Varios. S.. 131.704 del 18.09.2009), congruente con el pronunciamiento del Alto Tribunal en la causa “Spitale” Sent 327:3721, criterio reiterado en los autos “Souto Dolores c/Anses s/Reajustes Varios” Sent 327:3721 entre otros.

Recurso de la Parte Actora:

En orden a la queja dirigida contra el mecanismo de calculo de la PBU juzgo corresponde desestimarlo en tanto esta prestación ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener 30 años de aportes.

El actor pretende se determine una pauta de movilidad para la...

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