Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2014, expediente 31004/2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:31004/2006 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 83322 CAUSA N 31004/2006 SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , 7 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

MONCINI CATIA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS

; se procede a votar en siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Conoce la Sala del recursos de apelación que interpone la Administración Nacional de Seguridad Social ( ANSeS ) contra la resolución de fs. 181.

Se agravia de lo decidido en materia de costas y apela por considerar elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora.

Con relación a las costas, cabe tener presente que el Mas Alto Tribunal de la Nación dejó sin efecto el criterio adoptado en los autos ARISA ANGEL UMBERTO C/ANSES al establecer que el art. 21 de la ley 24463 no resulta aplicable a los procesos de ejecución de sentencia ( autos “RUEDA ORLINDA C/ANSES” sentencia del 15-4-

2004 publ.D.T. 2002-A-1301).

Por lo dicho, corresponde confirmar lo decidido en la materia por la sentenciante de grado.

Respecto a los honorarios en mérito a la naturaleza del trámite y la importancia de la labor desarrollada por la representación letrada de la parte actora corresponde reducirlos al 7 % de las sumas efectivamente percibidas (conf. A.. 6, 7, 13, 40 y conc. de la ley 21.839, mod. por Ley 24.432)

Por lo dicho, voto por: 1) Reducir los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la totalidad de la etapa ejecutiva en el 7 % de las sumas efectivamente percibidas ; 2) Confirmar la resolución de fs. 181 en lo demás que decida y es...

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