Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Abril de 2014, expediente 114417/2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:114417/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 154849 JFSS Nº 9 SALA

II.-

En la ciudad de Buenos Aires, 7 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "V.J. JULIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

La actora solicita la actualización de la Prestación Básica Universal y critica la manera como fueron impuestas las costas.

La Anses cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber y su movilidad.

Agravios actora:

En lo concerniente al agravio que gira en torno a la Prestación Básica Universal ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener 30 años de aportes.

La parte actora pretende se determine una pauta de ajuste para la determinación de esta prestación, similar a la que se prevé para el cálculo de la PC y la PAP.

Los parámetros señalados por el sentenciante respecto de las PC y PAP se refieren a las remuneraciones tenidas en mira para su otorgamiento.

El ajuste de esta prestación y su consiguiente incidencia en la determinación del haber inicial queda determinada por el legislador y organismo de aplicación, por lo expuesto propicio rechazar la queja.

Respecto a la tasa de interés, corresponde confirmar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de acuerdo con la Doctrina que fijara el Alto Tribunal (C.S.J.N. L. 44 XXIV "LOPEZ, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." sent. del 10/6/92 y Fallos 303:1769; 311:1644), criterio que se ha mantenido en diversos pronunciamientos de esta Alzada ("GONZALEZ, H. delC. c/ ANSeS s/ Reajustes por )

Por último, con respecto a la imposición de costas, este Tribunal se ha expedido en los autos,"Arena Alfredo c/ANSeS S/ Reajustes por Movilidad"(sent.def. 74868 del 7 10 99 (a disposición en la Mesa de Entradas de la Sala).

El Superior Tribunal, en dichos autos ( sent. del 9 de agosto de 2001), por voto mayoritario, revocó la...

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