Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 108638/2009
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2014 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:108638/2009 SENTENCIA DEFINITIVA N 154898 JFSS Nº 9 SALA
II.-
En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "MAYA JULIO NESTOR C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.
La actora solicita la actualización de la Prestación Básica Universal y critica la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241.
La Anses cuestiona la metodología aplicada para el cálculo del haber y su movilidad.
Agravios actora:
En lo concerniente al agravio que gira en torno a la Prestación Básica Universal ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con independencia de los aportes y de la mayor o menor proporcionalidad que estos puedan tener con el haber de esta prestación, las únicas condiciones para su percepción son alcanzar la edad requerida y tener 30 años de aportes.
La parte actora pretende se determine una pauta de ajuste para la determinación de esta prestación, similar a la que se prevé para el cálculo de la PC y la PAP.
Los parámetros señalados por el sentenciante respecto de las PC y PAP se refieren a las remuneraciones tenidas en mira para su otorgamiento.
El ajuste de esta prestación y su consiguiente incidencia en la determinación del haber inicial queda determinada por el legislador y organismo de aplicación, por lo expuesto propicio rechazar la queja.
Respecto a la solicitud de inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24241, debo señalar que el interesado debe demostrar claramente de qué manera esta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.(C.S. 316:687, Moño Azul S. A. s/ ley 11683). Corresponde desestimar esta queja.
Agravios Anses:
Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131...
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