Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 91331/2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:91331/2010 SENTENCIA DEFINITIVA N 154877 JFSS N° 4- SALA II En la ciudad de Buenos Aires, 8 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en autos caratulados: “ALLEVA MARTA BEATRIZ C/ ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO S/ AMPAROS Y SUMARÍSIMOS”; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia de fs. 93/95 que hace lugar a la demanda, ordenando a la Compañía aseguradora demandada a que abone a la actora el próximo haber del beneficio de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses, o su equivalente en pesos.

La Compañía Aseguradora sostiene que su parte no asumió como riesgo la devaluación y que la misma constituyó un hecho totalmente imprevisible. Que corresponde, a su entender, la aplicación del coeficiente CER, el cual satisface el principio de esfuerzo compartido. Además, se agravió del plazo de prescripción, de la aplicación de intereses al pago retroactivo y de la omisión de imposición de costas a la actora por la excepción de prescripción opuesta.

Por su parte, la actora se queja de la aplicación de los arts. 82 y 168 de la 18.037 y de la prescripción anual. El letrado patrocinante de la parte actora apela los honorarios por bajos.

En relación a los agravios vertidos por la demandada, esta S. ha expedido en reiteradas oportunidades, en autos: “C., G.M. c/HSBC- New York Life Cía de Retiro y otro s/ amparos y sumarísimos” Sent. D.. N 113.884/2005, “P., J.C. c/NewY.L.C. de Retiro s/ amparo y sumarísimo” Sent. D.. N 113859/2005, “E.M.L. c/HSBC New York Life Cía de Retiro (Argentina) SA y otro s/amparos y sumarísimos” Sent.

D.. 112688/05, entre otros a los que me remito por razones de brevedad.

Dicho criterio ha sido ratificado por el Tribunal Cimero en autos “B., E.S. c/PEN ley 25561- dtos 1570/01 y 214/02 s/Amparo", sent. del 16/9/08”, por lo cual propicio que se confirme la sentencia apelada en este aspecto.

Con respecto a los intereses, corresponde confirmar la sentencia apelada de conformidad con lo dictaminado por el Alto Tribunal in re: “S.J.E. c/ANSES s/impugnación de resolución”, del 14/9/04.

En cuanto al tema de la prescripción recurrido, existiendo colisión normativa (leyes 17418 y 24241), atento el carácter alimentario y eminentemente previsional de las...

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