Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2013, expediente 401.220/2006

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

401220/2006 “INCIDENTE NULIDAD INSTRUCCION PRELIMINAR, FALTA DE ACCION- DIAZ

DANIEL EDUARDO S/ P.S.A. ART. 9 LEY 24.769

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 01 de Julio de 2013.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 29/32 y vta., y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores RICARDO MARIO SANJUAN y MARINA COSSIO DE

MERCAU:

Que vienen los autos a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los imputados P.F.M.P. y G.A., a fs. 33 del presente incidente, contra de la resolución de fs. 29/32 y vta.

Mediante dicho decisorio se dispuso, entre otras cosas,

I) Hacer lugar parcialmente al planteo de la defensa declarándose la nulidad parcialmente de las actuaciones preliminares “UFITCO.

Causa Nº 189 D., D.E. –PSA art. 9º de la Ley 24.769”, dejando subsistentes las actuaciones referidas a los informes vertidos por organismos oficiales, instrucciones bancarias y las pruebas obtenidas con posterioridad al requerimiento de instrucción y

II) No hacer lugar a la excepción de falta de acción.

A fs. 49 y vta., el F. General ante Cámara manifiesta que no adhiere al recurso de apelación deducido por la defensa técnica del encausado. Sin perjuicio, señala importantes atrasos en el trámite del expediente.

A fs. 59/63 y vta. el impugnante presenta memorial de agravios por escrito, mejorando los fundamentos del recurso de apelación impetrado, en base a las distintas argumentaciones que esgrime en su presentación.

Se agravia de la resolución en crisis en cuanto hace lugar parcialmente al plateo de nulidad de las actuaciones preliminares realizada en forma ilegal por el representante del Ministerio Público, limitando dicha nulidad a las diligencias ordenadas por el señor F. General consistentes en el libramiento de oficios al Centro de Reunión de Información Tucumán y la Gendarmería Nacional y a los posteriores que fueron su consecuencia, dejando subsistentes las restantes realizadas por el F. en violación de las previsiones de los arts. 118, 181 y 196,

  1. párrafo, del C.P.P.N. Asimismo, transcribe las disposiciones normativas citadas.

También se agravia del decisorio impugnado, en cuanto entiende que el juez de grado ha rechazado la excepción de falta de acción a pesar de no haberse cumplido en autos con la preceptiva del art.18 de la Ley 24.769. Cita jurisprudencia en apoyo de la pretensión esgrimida y hace reserva del caso federal y del recurso de casación.

I- Entrando a tratar el recurso de apelación,

consideramos que cabe confirmar parcialmente la resolución apelada, en atención a los argumentos que se desarrollan a continuación.

401220/2006 “INCIDENTE NULIDAD INSTRUCCION PRELIMINAR, FALTA DE ACCION- DIAZ

DANIEL EDUARDO S/ P.S.A. ART. 9 LEY 24.769

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

Que la realización de investigaciones por un órgano extrapoder, como es el Ministerio Público Fiscal, en forma previa a la iniciación del proceso penal, tiene que ser practicada dentro del marco normativo que regula dicho proceso penal, en el nivel constitucional y legal.

Por ello, reconociendo la plena operatividad del art. 26

de la ley 24.946 en cuanto a atribuciones para la realización de investigaciones preliminares y complementarias, en tanto son actos destinados a la investigación de sucesos atribuidos a personas y cuya última finalidad, en virtud del principio de jurisdiccionalidad,

deberán ser introducidos en un proceso penal, la actividad desplegada por los señores F. en ejercicio de tales atribuciones, respetando los principios legales y constitucionales del debido proceso y defensa en juicio.

Que ello encuentra su fundamento en una normativa de rango constitucional, como es el art. 120 de la C.N. que inviste al Ministerio Público Fiscal en guardián del principio de legalidad,

en su contenido sustancial.

Dicho principio perdería toda sustancia si se pudiera interpretar el art. 26 de la ley Ministerio Público, como una normativa legal que autorizara al Ministerio Público Fiscal, a realizar investigaciones fuera del proceso penal, sin precepto del debido proceso y defensa en juicio, lo que además importaría atribuir a dicho Ministerio mayores facultades que las otorgadas a los jueces, quienes solamente pueden proceder con la más estricta observancia de los principios legales y constitucionales.

Que el art. 26 ley 24.946 no ha otorgado al Ministerio Público Fiscal facultades discrecionales para la investigación preliminar, sino facultades regladas como las que informan todos los procesos, de cualquier naturaleza que fueren, que se sustancien contra personas determinadas y que impliquen la probable afectación de derechos individuales.

Las reglas que informan dichas facultades surgen del texto constitucional, códigos procesales y ley orgánica del Ministerio...

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