Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Julio de 2013, expediente 400.593/2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013

400593/2010 “INC. (B)ARRESTO DOM A.M.N. EN AUTOS UN TAL GABI Y

OTROS S/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

San Miguel de Tucumán, 01 de Julio de 2013.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra la resolución de fs. 24/27, y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 12 de marzo de 2013 que otorgó a M.N.A. el beneficio de detención domiciliaria, apeló el representante del Ministerio Público Fiscal.

El recurso fue interpuesto a fs. 46/47, y los agravios fueron expresados en el memorial que obra a fs. 63/66.

Manifiesta el recurrente que el a quo procedió a conceder la modalidad de arresto domiciliario de manera automática, sin valorar pautas ni esperar informes que complementen el panorama a evaluar. Que la norma del art. 10

establece una facultad del sentenciante y no un imperativo legal,

que debe interpretarse teniendo en cuenta cada caso particular.

Que no puede dejarse de lado, al momento de decidir la concesión del beneficio de arresto domiciliario, la gravedad de los delitos que se le enrostraron a la procesada, de tenencia de estupefacientes a los fines de comercialización.

Manifiesta que en el presente caso se debe denegar el beneficio del arresto domiciliario por cuanto los menores cuyo interés se intenta resguardar no se encuentran en situación de abandono total, sin otro sostén económico, moral o afectivo diferente a su madre, o padeciendo una enfermedad de tal magnitud que haga necesario que su progenitora esté a su lado.

Solicita, en suma, que se revoque la sentencia dictada,

revocándose el beneficio de arresto domiciliario concedido.

Entrando en el análisis de la cuestión planteada, este Tribunal entiende que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto.

Surge de las actuaciones que la encartada A. es madre de las niñas Mía Belén Acosta, de 2 años de edad, M.F., de 3 años de edad, de S.A.F. de 9

años y la adolescente A.X.B., de 17 años. Esta última, según los certificados médicos presentados, padece Bulimia.

Del informe psicosocial agregado a fs. 52, surge que las 4 hijas de la encartada están a cargo de la suegra de la encartada, la Sra. A.M.P., de 65 años de edad.

Ahora bien, sin dejar de considerar que el encarcelamiento preventivo a fin de resguardar la prosecución del proceso posee una gran importancia, la misma cede ante el interés superior del niño, que el Estado Nacional a través de la rúbrica de...

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